A/RES/54/222
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1. Alienta a los Estados Miembros que no hayan ratificado el Protocolo de Kyoto de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático2 o que no se hayan adherido a él, a que lo hagan
para que pueda entrar en vigor;
2. E xhorta a todos los Estados Partes a que sigan adoptando medidas efectivas para cumplir sus
compromisos contraídos en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático1 de conformidad con el principio de las responsabilidades comunes aunque diferenciadas;
3. Alienta a todos los países a que trabajen en forma constructiva a fin de impulsar la labor necesaria
para lograr la entrada en vigor oportuna del Protocolo de Kyoto y su aplicación;
4. Aprueba la continuación de las vinculación institucional entre la secretaría de la Convención y las
Naciones Unidas que aconsejó el Secretario General y aprobó la Conferencia de las Partes en su quinto
período de sesiones 5;
5. Alienta a las conferencias de las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, en el Convenio sobre la Diversidad Biológica7 y en la Convención de las Naciones Unidas
de lucha contra la desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación, en particular
en África8, a que examinen nuevas oportunidades y medidas apropiadas para reforzar su complementariedad
y perfeccionar los exámenes científicos de los vínculos ecológicos entre las tres convenciones;
6. Alienta a las secretarías de las diversas convenciones sobre el medio ambiente y sobre cuestiones
relacionadas con éste, así como a otras organizaciones que realicen actividades en esta esfera, a que,
respetando plenamente el estatuto de las secretarías de cada Convención y las prerrogativas autónomas de
las conferencias de las partes en las convenciones en materia de adopción de decisiones, fortalezcan la
cooperación con miras a facilitar el progreso en su aplicación en los planos internacional, regional y nacional;
7. Pide al Secretario General que examine el funcionamiento de esa vinculación institucional a más
tardar el 31 de diciembre de 2001, en consulta con la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con miras a efectuar las modificaciones que ambas partes
consideren convenientes, y que informe al respecto a la Asamblea General;
8. Decide incluir en el calendario de conferencias y reuniones para el bienio 2000–2001 los períodos
de sesiones de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios previstos para ese bienio, de
conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes;
9. Decide también incluir en el programa provisional de su quincuagésimo quinto período de sesiones
el subtema titulado “Protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras”.
87a. sesión plenaria
7
Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Convenio sobre la Diversidad
Biológica (Centro de Actividades del Programa de Derecho e Instituciones Relacionados con el Medio
Ambiente), junio de 1992.
8
A/49/84/Add.2, anexo, apéndice II.
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