A/RES/48/163
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Expresando su reconocimiento por la labor realizada por el Coordinador
del Año, el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría, la Embajadora de
Buena Voluntad, Sra. Rigoberta Menchú, y el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones
Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a
las Minorías,
Reconociendo el valor y la diversidad de las culturas y formas de
organización social de las poblaciones indígenas del mundo,
Acogiendo con satisfacción el informe de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 1/ en que se reconoce la
función esencial de las poblaciones indígenas y sus comunidades en la relación
recíproca existente entre el medio natural y su desarrollo sostenible,
incluidos sus conocimientos científicos tradicionales holísticos de sus
tierras, sus recursos naturales y el medio ambiente,
Reconociendo la importancia de considerar la posibilidad de establecer
un foro permanente para las poblaciones indígenas en el marco de un decenio
internacional,
Tomando nota de la recomendación formulada en la Declaración y Programa
de Acción de Viena 2/ que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, de que la Asamblea General
proclamara un decenio internacional de las poblaciones indígenas del mundo,
que comenzaría en 1994, y que incluiría programas de acción práctica que se
determinarían en asociación con las poblaciones indígenas,
1.
Proclama el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del
Mundo, que comenzará el 10 de diciembre de 1994, debiendo reservarse el
período comprendido entre el 1º de enero y el 9 de diciembre de 1994 para
planificar el Decenio en asociación con las poblaciones indígenas;
2.
Decide que la meta del Decenio sea el fortalecimiento de la
cooperación internacional para la solución de los problemas con que se
enfrentan los pueblos indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el
medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud;
3.
Decide también que, a partir del primer año del Decenio, un día de
cada año se observe el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas;
4.
Pide a la Comisión de Derechos Humanos que en su 50º período de
sesiones invite al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías a
que fije en su siguiente período de sesiones una fecha apropiada a tal efecto;
____________
1/
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992
[A/CONF.151/26/Rev.1 (Vol. I y Vol. I/Corr.1, Vol. II, Vol. III y
Vol. III/Corr.1)] (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.93.I.8,
y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, vol. II:
Actas de la Conferencia, vol. III: Declaraciones hechas por Jefes de Estado o
de Gobierno en el Segmento en la Cumbre de la Conferencia.
2/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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