A/RES/74/236
Desarrollo de los recursos humanos
proceda y en función de las circunstancias nacionales, mediante la adopción de
sistemas eficaces de protección social, el reconocimiento y la acreditación del
aprendizaje no formal e informal, el apoyo específico a los grupos desfavorecidos y
la ayuda a la adaptación durante los períodos de transición;
16. Destaca que la inversión en el desarrollo de los recursos humanos debe
formar parte de las políticas y estrategias nacionales de desarrollo, y a ese res pecto
pide que se adopten políticas para facilitar las inversiones centradas en la
consolidación de la infraestructura física y social, sobre todo en la educación, en
particular en el perfeccionamiento de los conocimientos especializados y la formación
profesional en ámbitos como la ciencia y la tecnología, incluida la tecnología de la
información y las comunicaciones, así como en las esferas de la creación de
capacidad, la salud y el desarrollo sostenible;
17. Alienta a los Estados Miembros a que, según proceda, continúen
implementando a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social
para todos, incluidos niveles mínimos, adopten políticas que refuercen las redes de
seguridad existentes y protejan a las personas en situación de vulnerabi lidad y tomen
otras medidas apropiadas, como potenciar el rendimiento económico interno,
reconoce que los niveles mínimos de protección social, determinados en función de
las prioridades nacionales y las circunstancias particulares de los Estados, pueden
aportar enfoques sistémicos para hacer frente a la pobreza y la vulnerabilidad y
contribuir significativamente al éxito de las estrategias para el desarrollo de los
recursos humanos, reconoce a ese respecto que muchos países en desarrollo no tienen
los recursos financieros ni la capacidad que necesitan para aplicar medidas
anticíclicas de ese tipo, y en ese sentido reconoce la necesidad de que sigan
movilizándose recursos nacionales e internacionales adicionales, según proceda;
18. Alienta a los Estados a que examinen políticas acordes con la Declaración
de la Organización Internacional del Trabajo Relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo, y las obligaciones que han contraído en virtud de los
convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo que hayan
ratificado, y recuerda la importancia de promover el trabajo decente para todos y de
aumentar el número de empleos de calidad, entre otras cosas mediante la adopción
de medidas para proteger la salud y la seguridad en el trabajo y el mantenimiento de
relaciones laborales basadas en un diálogo social efectivo;
19. Destaca que las estrategias de desarrollo de los recursos humanos deberían
incluir medidas encaminadas a reducir el desempleo y el subempleo e ntre los hombres
y las mujeres jóvenes y las personas desempleadas por un período prolongado,
quienes han sido afectados de manera desproporcionada por la lenta recuperación en
la creación de empleos y por los cambios tecnológicos que desplazan a la mano d e
obra, y para integrar los recursos humanos infrautilizados en el mercado de trabajo
mediante políticas que promuevan el aumento de los conocimientos especializados y
la productividad, faciliten la adaptación durante los períodos de transición y reduzcan
las barreras al empleo, incluidas las barreras de género, incluso dando incentivos,
según proceda, para la contratación, retención y actualización, ofreciendo asistencia
en la búsqueda de empleo y en la determinación de las competencias idóneas para
cada empleo, la formación profesional y la capacitación en el trabajo, y promoviendo,
entre otras cosas, las iniciativas empresariales de la juventud;
20. Reconoce que el envejecimiento de la mano de obra puede tener
consecuencias positivas y negativas para los mercados de trabajo, y destaca la
importancia del aprendizaje permanente para garantizar la inclusión de los
trabajadores de más edad en el futuro del trabajo;
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