Naciones Unidas Asamblea General A/RES/59/123 Distr. general 25 de enero de 2005 Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 76 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2004 [sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/59/471)] 59/123. Los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado La Asamblea General, Guiándose por los principios de la Carta de las Naciones Unidas y afirmando la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, Recordando sus resoluciones pertinentes, en particular la resolución 58/292, de 6 de mayo de 2004, y las aprobadas en su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia, Recordando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 446 (1979), de 22 de marzo de 1979, 465 (1980), de 1° de marzo de 1980, 476 (1980), de 30 de junio de 1980, 478 (1980), de 20 de agosto de 1980, 497 (1981), de 17 de diciembre de 1981, y 904 (1994), de 18 de marzo de 1994, Reafirmando que el Convenio de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1, es aplicable al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y al Golán sirio ocupado, Considerando que el traslado por la Potencia ocupante de parte de su propia población civil al territorio que ocupa es contrario al Cuarto Convenio de Ginebra1 y a las disposiciones pertinentes del derecho consuetudinario, en particular las codificadas en el Protocolo Adicional I 2 de los Convenios de Ginebra 3, Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia sobre las Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado 4, y recordando también la resolución ES-10/15 de la Asamblea General, de 20 de julio de 2004, _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, No. 973. Ibíd., vol. 1125, No. 17512. 3 Ibíd., vol. 75, Nos. 970 a 973. 4 Véase A/ES-10/273 y Corr.1. 2 04-48367

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