Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/59/123
Distr. general
25 de enero de 2005
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 76 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2004
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial
y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/59/471)]
59/123. Los asentamientos israelíes en el territorio palestino
ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán
sirio ocupado
La Asamblea General,
Guiándose por los principios de la Carta de las Naciones Unidas y afirmando
la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,
Recordando sus resoluciones pertinentes, en particular la resolución 58/292, de
6 de mayo de 2004, y las aprobadas en su décimo período extraordinario de sesiones
de emergencia,
Recordando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en
particular las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 446 (1979), de
22 de marzo de 1979, 465 (1980), de 1° de marzo de 1980, 476 (1980), de 30 de
junio de 1980, 478 (1980), de 20 de agosto de 1980, 497 (1981), de 17 de diciembre
de 1981, y 904 (1994), de 18 de marzo de 1994,
Reafirmando que el Convenio de Ginebra, relativo a la protección de personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1, es aplicable al territorio
palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y al Golán sirio ocupado,
Considerando que el traslado por la Potencia ocupante de parte de su propia
población civil al territorio que ocupa es contrario al Cuarto Convenio de Ginebra1 y a
las disposiciones pertinentes del derecho consuetudinario, en particular las codificadas
en el Protocolo Adicional I 2 de los Convenios de Ginebra 3,
Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte
Internacional de Justicia sobre las Consecuencias jurídicas de la construcción de un
muro en el territorio palestino ocupado 4, y recordando también la resolución
ES-10/15 de la Asamblea General, de 20 de julio de 2004,
_______________
1
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, No. 973.
Ibíd., vol. 1125, No. 17512.
3
Ibíd., vol. 75, Nos. 970 a 973.
4
Véase A/ES-10/273 y Corr.1.
2
04-48367