A/RES/54/160
Página 2
culturales y religiosos, los Estados están obligados, con independencia de su sistema político, económico y
cultural, a promover y proteger todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales,
Reconociendo que la diversidad cultural y el que todos los pueblos y naciones persigan libremente su
desarrollo cultural son fuente de enriquecimiento mutuo para la vida cultural de la humanidad,
Considerando que la tolerancia de las diversidades culturales, étnicas y religiosas es esencial para la
paz, la comprensión y la amistad entre los individuos y los pueblos de las diferentes culturas y naciones del
mundo,
Reconociendo que toda cultura tiene una dignidad y un valor que merecen ser reconocidos, respetados
y protegidos, y convencida de que, en su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia recíproca que
ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad,
Convencida de que el fomento del pluralismo cultural, la tolerancia hacia las diversas culturas y
civilizaciones y el diálogo entre éstas contribuirían a los esfuerzos que hacen todos los pueblos y naciones
por enriquecer sus culturas y tradiciones procediendo a un intercambio mutuamente beneficioso de
conocimientos y realizaciones intelectuales, morales y materiales,
1. Afirma la importancia de todos los pueblos y naciones a mantener, desarrollar y proteger su
patrimonio cultural y sus tradiciones en un ambiente nacional e internacional de paz, tolerancia y respeto
mutuo;
2. Reconoce que el respeto por la diversidad cultural y los derechos culturales de todos favorece el
pluralismo cultural contribuyendo a un intercambio más amplio de conocimientos y antecedentes culturales
y a la comprensión de éstos, promueve el ejercicio y disfrute en todo el mundo de los derechos humanos
universalmente aceptados y fomenta las relaciones estables y amistosas entre todos los pueblos y naciones;
3. Insiste en que el fomento del pluralismo cultural y la tolerancia en los planos nacional e
internacional es importante para aumentar el respeto de los derechos culturales y la diversidad cultural;
4. Insta a los Estados, las organizaciones internacionales, los organismos de las Naciones Unidas e
invita a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales a que, con miras a promover los
objetivos de la paz, el desarrollo y los derechos humanos universalmente aceptados, reconozcan y respeten
la diversidad cultural;
5. Pide al Secretario General que, a la luz de la presente resolución, prepare un informe sobre los
derechos humanos y la diversidad cultural que tenga en cuenta las opiniones de los Estados Miembros, los
organismos pertinentes de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, y que se lo presente
en su quincuagésimo quinto período de sesiones;
6. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo quinto período de sesiones en
relación con el subtema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios
para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
83a. sesión plenaria
17 de diciembre de 1999