A/RES/59/46 celebrada en Durban (Sudáfrica) del 29 de agosto al 3 de septiembre de 1998 4, en la que se hacía un llamamiento para que se convocara una conferencia internacional en la cumbre bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así como de otras iniciativas en la materia, Teniendo presentes los recientes acontecimientos e iniciativas en los planos internacional, regional y subregional para prevenir y reprimir el terrorismo internacional, incluidos los indicados en el anexo de la presente resolución, Recordando que en sus resoluciones 54/110, de 9 de diciembre de 1999, 55/158, de 12 de diciembre de 2000, 56/88, de 12 de diciembre de 2001, 57/27, de 19 de noviembre de 2002, y 58/81 decidió que el Comité Especial establecido en virtud de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, examinara y mantuviera en su programa la cuestión de convocar una conferencia de alto nivel bajo los auspicios de las Naciones Unidas a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, Teniendo presentes sus resoluciones 57/219, de 18 de diciembre de 2002, y 58/187, de 22 de diciembre de 2003, Observando la acción regional para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los actos de terrorismo y quienquiera que los cometa, en particular mediante la elaboración de convenciones regionales y la adhesión a éstas, Habiendo examinado el informe del Secretario General 5, el informe del Comité Especial establecido en virtud de la resolución 51/210 6, y el informe del Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión establecido en virtud de la resolución 58/81 7, 1. Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas, en todas sus formas y manifestaciones, por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos; 2. Reitera que los actos criminales con fines políticos realizados con la intención de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinadas personas son injustificables en toda circunstancia, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos; 3. Reitera su llamamiento a todos los Estados para que adopten nuevas medidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir el terrorismo y estrechar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo y, con tal objeto, para que consideren, en particular, la aplicación de las medidas que figuran en los apartados a) a f) del párrafo 3 de la resolución 51/210; _______________ 4 Véase A/53/667-S/1998/1071, anexo I, párrs. 149 a 162. A/59/210. 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 37 (A/59/37). 7 A/C.6/59/L.10. 5 3

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos