A/RES/59/46
celebrada en Durban (Sudáfrica) del 29 de agosto al 3 de septiembre de 1998 4, en la
que se hacía un llamamiento para que se convocara una conferencia internacional en la
cumbre bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta
organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones, así como de otras iniciativas en la materia,
Teniendo presentes los recientes acontecimientos e iniciativas en los planos
internacional, regional y subregional para prevenir y reprimir el terrorismo
internacional, incluidos los indicados en el anexo de la presente resolución,
Recordando que en sus resoluciones 54/110, de 9 de diciembre de 1999, 55/158,
de 12 de diciembre de 2000, 56/88, de 12 de diciembre de 2001, 57/27, de 19 de
noviembre de 2002, y 58/81 decidió que el Comité Especial establecido en virtud de su
resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, examinara y mantuviera en su
programa la cuestión de convocar una conferencia de alto nivel bajo los auspicios de
las Naciones Unidas a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la
comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,
Teniendo presentes sus resoluciones 57/219, de 18 de diciembre de 2002, y
58/187, de 22 de diciembre de 2003,
Observando la acción regional para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo
en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los actos de
terrorismo y quienquiera que los cometa, en particular mediante la elaboración de
convenciones regionales y la adhesión a éstas,
Habiendo examinado el informe del Secretario General 5, el informe del Comité
Especial establecido en virtud de la resolución 51/210 6, y el informe del Grupo de
Trabajo de la Sexta Comisión establecido en virtud de la resolución 58/81 7,
1.
Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas, en
todas sus formas y manifestaciones, por considerarlos criminales e injustificables,
dondequiera y por quienquiera que sean cometidos;
2.
Reitera que los actos criminales con fines políticos realizados con la
intención de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de
personas o en determinadas personas son injustificables en toda circunstancia,
cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales,
étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos;
3.
Reitera su llamamiento a todos los Estados para que adopten nuevas
medidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones
pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos
humanos, para prevenir el terrorismo y estrechar la cooperación internacional en la
lucha contra el terrorismo y, con tal objeto, para que consideren, en particular, la
aplicación de las medidas que figuran en los apartados a) a f) del párrafo 3 de la
resolución 51/210;
_______________
4
Véase A/53/667-S/1998/1071, anexo I, párrs. 149 a 162.
A/59/210.
6
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento
No. 37 (A/59/37).
7
A/C.6/59/L.10.
5
3
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