A/RES/53/80
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mayo de 19951, en la que la Conferencia tomó nota con preocupación de que en el Oriente Medio seguía
habiendo instalaciones nucleares no sometidas a salvaguardias, reafirmó la importancia de que se llegara
cuanto antes a la adhesión universal al Tratado2 y exhortó a todos los Estados del Oriente Medio que aún
no lo hubiesen hecho a que se adhirieran, sin excepción, al Tratado a la mayor brevedad y a que
sometieran todas sus instalaciones nucleares a las salvaguardias totales del Organismo Internacional de
Energía Atómica,
Recordando también la decisión sobre principios y objetivos para la no proliferación de las armas
nucleares y el desarme, adoptada el 11 de mayo de 1995 por la Conferencia de 1995 de las Partes
encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares1, en la
que la Conferencia instó a que se lograra la adhesión universal al Tratado como una cuestión de urgente
prioridad e hizo un llamamiento a todos los Estados que aún no fuesen partes en el Tratado para que se
adhiriesen a él a la mayor brevedad, particularmente los Estados que explotaban instalaciones nucleares
sin salvaguardias,
Observando que, desde la aprobación de la resolución 51/48 de la Asamblea General, de 10 de
diciembre de 1996, Israel sigue siendo el único Estado del Oriente Medio que todavía no se ha hecho parte
en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,
Preocupada por la amenaza que representa la proliferación de las armas nucleares para la seguridad
y la estabilidad de la región del Oriente Medio,
Destacando la importancia de que se adopten medidas para el fomento de la confianza, en particular
la de que se establezca una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio, a fin de reforzar la paz
y la seguridad en la región y consolidar el régimen mundial de no proliferación,
Observando la aprobación del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares3 y su firma
por ciento ochenta y siete Estados, incluidos varios Estados de la región,
1. Insta al único Estado de la región que aún no es parte en el Tratado sobre la no proliferación
de las armas nucleares2 a que se adhiera al Tratado sin más demora, y a que no desarrolle, fabrique,
ensaye ni adquiera de cualquier otra forma armas nucleares, a que renuncie a la posesión de dichas armas
y a que someta todas sus instalaciones nucleares sin salvaguardias a las salvaguardias totales del
Organismo Internacional de Energía Atómica como una importante medida de fomento de la confianza
entre todos los Estados de la región y como un paso en bien del fortalecimiento de la paz y la seguridad;
2. Pide al Secretario General que le presente un informe en su quincuagésimo cuarto período de
sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;
1
Véase Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares, Documento Final, Primera parte (NTP/CONF.1995/32 (Parte I),
anexo.
2
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 729, No. 10485.
3
Véase la resolución 50/245.
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