A/RES/61/40
soliciten asistencia para hacerse parte en los convenios, convenciones y protocolos
mencionados en el párrafo 12 supra y para ponerlos en práctica;
14. Observa con reconocimiento y satisfacción que, conforme al llamamiento
contenido en los párrafos 9 y 10 de la resolución 60/43, varios Estados se han hecho
parte en los convenios, convenciones y protocolos pertinentes en ella mencionados,
realizando así el objetivo de la mayor aceptación y aplicación de esos convenios o
convenciones;
15. Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo
internacional y la Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre
medidas para eliminar el terrorismo internacional y exhorta a todos los Estados a
que les den cumplimiento;
16. Exhorta a todos los Estados a que cooperen para prevenir y reprimir los
actos terroristas;
17. Insta a todos los Estados y al Secretario General a que, en su acción para
prevenir el terrorismo internacional, utilicen de la mejor manera las instituciones
existentes de las Naciones Unidas;
18. Pide a la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina contra
la Droga y el Delito, con sede en Viena, que continúe sus actividades para ampliar,
en virtud de su mandato, la capacidad de las Naciones Unidas en materia de
prevención del terrorismo y reconoce, en el contexto de la Estrategia global de las
Naciones Unidas contra el terrorismo y la resolución 1373 (2001) del Consejo de
Seguridad, el papel que le cabe de prestar asistencia a los Estados para hacerse parte
en los convenios, convenciones y protocolos internacionales pertinentes relativos al
terrorismo y para ponerlos en práctica, incluidos los más recientes, y fortalecer los
mecanismos internacionales de cooperación en asuntos penales relacionados con el
terrorismo, incluso mediante la formación de capacidad nacional;
19. Acoge con beneplácito la publicación por la Secretaría de la segunda
edición, en inglés y francés, de International Instruments related to the Prevention
and Suppression of International Terrorism 15, preparada por la División de
Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de conformidad con
lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 10 de la Declaración sobre medidas para
eliminar el terrorismo internacional, y considera útil que se estudie la posibilidad de
publicar futuras ediciones en todos los idiomas oficiales;
20. Invita a las organizaciones intergubernamentales regionales a que
presenten al Secretario General información sobre las medidas que hayan adoptado
en el plano regional para eliminar el terrorismo internacional, así como sobre las
reuniones intergubernamentales que hayan celebrado;
21. Observa los avances realizados en la elaboración del proyecto de
convenio general sobre el terrorismo internacional en las reuniones del Comité
Especial establecido en virtud de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996,
y del Grupo de Trabajo establecido por la Sexta Comisión durante el sexagésimo
primer período de sesiones de la Asamblea General y ve con agrado que se
persevere en los esfuerzos con ese fin;
22. Decide que el Comité Especial acelere la elaboración del proyecto de
convenio general sobre el terrorismo internacional y siga debatiendo el tema
_______________
15
6
Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: E.03.V.9.
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