A/RES/61/40
Recordando la resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, de 14 de
septiembre de 2005, y teniendo presente que los Estados deben asegurarse de que
las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo se ajusten a las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular las
normas internacionales de derechos humanos, el derecho internacional de los
refugiados y el derecho internacional humanitario,
Tomando nota de los recientes acontecimientos e iniciativas en los planos
internacional, regional y subregional para prevenir y reprimir el terrorismo
internacional, en particular los de la Asociación Euromediterránea, la Asociación
Europea de Libre Comercio, la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, la
Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, la Comunidad del África
Meridional para el Desarrollo, la Comunidad Económica de los Estados de África
Occidental, el Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, el Consejo
de Europa, el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, el Foro de las Islas del
Pacífico, el Foro Regional de la ASEAN, el Grupo de los Ocho, la Liga de los
Estados Árabes, el Mercado Común del África Oriental y Meridional, el
Movimiento de los Países No Alineados, la Organización de Aviación Civil
Internacional, la Organización de la Conferencia Islámica, la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización de Cooperación de
Shanghai, la Organización de Estados Americanos, la Organización Marítima
Internacional, la Organización Mundial de Aduanas, la Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa, la Organización del Tratado del Atlántico
del Norte, la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva, el Proceso de Bali de
lucha contra el terrorismo, el Sistema de la Integración Centroamericana, la Unión
Africana y la Unión Europea,
Observando la acción regional para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo
en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los actos de
terrorismo y quienquiera que los cometa, en particular mediante la elaboración de
convenciones regionales y la adhesión a éstas,
Recordando que, en sus resoluciones 54/110, de 9 de diciembre de 1999,
55/158, de 12 de diciembre de 2000, 56/88, de 12 de diciembre de 2001, 57/27, de
19 de noviembre de 2002, 58/81, de 9 de diciembre de 2003, 59/46, de 2 de
diciembre de 2004, y 60/43, de 8 de diciembre de 2005, decidió que el Comité
Especial establecido en virtud de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996,
examinara y mantuviera en su programa la cuestión de convocar una conferencia de
alto nivel bajo los auspicios de las Naciones Unidas a fin de formular una respuesta
organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas
y manifestaciones,
Recordando también el Documento Final de la 14a Conferencia de Jefes de
Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, aprobado en La Habana el 16 de
septiembre de 2006, en que se reiteró la posición colectiva del Movimiento de los
Países No Alineados sobre el terrorismo y se reafirmó su anterior iniciativa 5 en la
que se hacía un llamamiento para que se convocara una conferencia internacional en
la cumbre bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta
organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas
y manifestaciones, así como otras iniciativas en la materia,
_______________
5
Véase A/53/667-S/1998/1071, anexo I, párrs. 149 a 162.
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