A/RES/64/79 fumigación de interiores con efecto residual a fin de luchar contra la malaria, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes, incluidas las pautas y directrices del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes 8; 15. Solicita a las organizaciones internacionales competentes, en particular a la Organización Mundial de la Salud y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, que presten ayuda a la labor de los gobiernos nacionales destinada a proporcionar acceso universal a las actividades de lucha contra la malaria, especialmente a los niños pequeños y las mujeres embarazadas en situación de riesgo en los países donde es endémica, en particular en África, lo más rápidamente posible, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de asegurar el uso apropiado de esa ayuda, incluidos los mosquiteros tratados con insecticida de larga duración, la sostenibilidad mediante la participación plena de la comunidad y la ejecución por intermedio del sistema de salud; 16. Exhorta a los Estados Miembros, en particular a los países donde la malaria es endémica, a que establezcan políticas y planes operacionales nacionales, o los refuercen, con la asistencia de la comunidad internacional, al objeto de aumentar las iniciativas encaminadas a lograr las metas convenidas internacionalmente en relación con la malaria para 2010 y 2015, de conformidad con las recomendaciones técnicas de la Organización Mundial de la Salud; 17. Alienta a todos los países de África que todavía no lo hayan hecho a que apliquen las recomendaciones de la Cumbre de Abuja de 2000 de que reduzcan o eliminen los impuestos y aranceles que gravan los mosquiteros y otros productos necesarios para combatir la malaria4, tanto con el fin de reducir el precio de esos productos para el consumidor como de fomentar su libre comercio; 18. Exhorta a los organismos de las Naciones Unidas y a sus asociados a que continúen prestando el apoyo técnico necesario a fin de aumentar y mejorar la capacidad de los Estados Miembros para ejecutar el Plan de Acción Mundial contra el Paludismo y cumplir las metas convenidas internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio; 19. Expresa su preocupación por el aumento de las cepas de malaria resistentes en varias regiones del mundo y exhorta a los Estados Miembros a que, con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud y otros asociados, mejoren el sistema de vigilancia de la resistencia a fármacos e insecticidas, y a la Organización Mundial de la Salud a que coordine una red mundial para vigilar la resistencia a fármacos e insecticidas y asegure que los ensayos de fármacos e insecticidas sean plenamente operacionales a fin de aumentar el empleo de los insecticidas y los tratamientos combinados a base de artemisinina actuales; 20. Insta a todos los Estados Miembros donde haya resistencia a las monoterapias tradicionales a que las reemplacen por tratamientos combinados, como recomienda la Organización Mundial de la Salud, y establezcan los mecanismos financieros, legislativos y reguladores necesarios para introducir tratamientos combinados a base de artemisinina a precios asequibles y prohibir la comercialización de monoterapias orales de artemisinina, en forma oportuna; 21. Reconoce la importancia de que se desarrollen vacunas seguras y eficaces en función del costo y medicamentos nuevos para prevenir y tratar la malaria, así como la necesidad de continuar y acelerar las investigaciones con ese objeto, _______________ 8 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2256, núm. 40214. 5

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