A/RES/48/168
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desplegados en todo el mundo para establecer un sistema comercial no
discriminatorio y abierto,
Habiendo examinado la nota del Secretario General preparada de
conformidad con la resolución 46/210 de la Asamblea General y las ideas que en
ella figuran 1/,
Preocupada por el hecho de que el mandato al que se refiere en el
párrafo 4 de su resolución 46/210 no se haya cumplido plenamente,
Teniendo en cuenta la reestructuración de la Secretaría de las Naciones
Unidas y la consiguiente reasignación de funciones,
1.
Exhorta a la comunidad internacional a que adopte medidas urgentes
y eficaces para impedir que algunos países desarrollados adopten, en contra de
los países en desarrollo, medidas económicas coercitivas unilaterales que no
estén autorizadas por los órganos pertinentes de las Naciones Unidas o no
guarden conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, con
el fin de imponer por la fuerza la voluntad de un Estado a otro;
2.
Insta a que se apliquen sus resoluciones 44/215 y 46/210;
3.
Pide al Secretario General que asigne al Departamento de
Información Económica y Social y Análisis de Políticas de la Secretaría, en
cooperación con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo, la función de seguir vigilando la imposición de medidas de este
tipo, y que continúe preparando estudios sobre el tema de conformidad con lo
solicitado por la Asamblea General en sus resoluciones 44/215 y 46/210;
4.
Pide también al Secretario General que presente a la Asamblea
General, en su quincuagésimo período de sesiones, un informe sobre la
aplicación de la presente resolución.
86a. sesión pleanria
21 de diciembre de 1993
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A/48/535.