A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/87
6 de febrero de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 30 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/50/L.62 y Add.1)]
50/87.
Cooperación entre las Naciones Unidas y la
Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa
La Asamblea General,
Recordando su resolución 48/5, de 13 de octubre de 1993, relativa al
otorgamiento de la condición de observador a la Conferencia sobre la Seguridad
y la Cooperación en Europa; el marco para la cooperación y la coordinación
entre las Naciones Unidas y la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación
en Europa, firmado el 26 de mayo de 1993 1/, y su resolución 49/13, de 15 de
noviembre de 1994, relativa a la cooperación entre las dos Organizaciones,
Recordando también la declaración dada en la Cumbre de Helsinki de 1992
por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados participantes en la
Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa de que consideran
que la Conferencia es un acuerdo regional en el sentido del Capítulo VIII de
la Carta de las Naciones Unidas y en cuanto tal constituye un vínculo
importante entre la seguridad europea y la mundial 2/,
Tomando nota del Documento de la Cumbre de Budapest de 1994 de la
Conferencia 3/ y, en especial, de la decisión de que, a fin de reflejar el
cambio fundamental en la Conferencia y la expansión extraordinaria de su
función en la configuración de una zona común de seguridad, la Conferencia se
1/
Véase A/48/185, anexo II.
2/
Véase A/47/361-S/24370, anexo.
3/
A/49/800-S/1994/1435, anexo.
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