A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/50/87 6 de febrero de 1996 Quincuagésimo período de sesiones Tema 30 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/50/L.62 y Add.1)] 50/87. Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa La Asamblea General, Recordando su resolución 48/5, de 13 de octubre de 1993, relativa al otorgamiento de la condición de observador a la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa; el marco para la cooperación y la coordinación entre las Naciones Unidas y la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, firmado el 26 de mayo de 1993 1/, y su resolución 49/13, de 15 de noviembre de 1994, relativa a la cooperación entre las dos Organizaciones, Recordando también la declaración dada en la Cumbre de Helsinki de 1992 por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa de que consideran que la Conferencia es un acuerdo regional en el sentido del Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas y en cuanto tal constituye un vínculo importante entre la seguridad europea y la mundial 2/, Tomando nota del Documento de la Cumbre de Budapest de 1994 de la Conferencia 3/ y, en especial, de la decisión de que, a fin de reflejar el cambio fundamental en la Conferencia y la expansión extraordinaria de su función en la configuración de una zona común de seguridad, la Conferencia se 1/ Véase A/48/185, anexo II. 2/ Véase A/47/361-S/24370, anexo. 3/ A/49/800-S/1994/1435, anexo. 96-76276 /...

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