A/RES/58/187 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 22 de marzo de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 117 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)] 58/187. Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo La Asamblea General, Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando también la importancia fundamental de respetar todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y el Estado de derecho, incluso en respuesta al terrorismo y al temor del terrorismo, Recordando que los Estados tienen la obligación de proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, Reconociendo que el respeto de los derechos humanos, el respeto de la democracia y el respeto del Estado de derecho están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, Recordando su resolución 57/219, de 18 de diciembre de 2002, así como la resolución 2003/68 de la Comisión de Derechos Humanos, de 25 de abril de 2003 1, Recordando también su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, y, entre otras cosas, la responsabilidad del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de promover y proteger el goce efectivo de todos los derechos humanos, Reiterando el párrafo 17 de la sección I de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 2, que afirma que los actos, métodos y prácticas terroristas, en todas sus formas y manifestaciones, son actividades orientadas hacia la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizan a los gobiernos legítimamente constituidos, y que la comunidad internacional debe tomar las medidas oportunas para reforzar su cooperación a fin de prevenir y combatir el terrorismo, _______________ 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23), cap. II, secc. A. 2 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 03 50583

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