A/RES/58/187
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
22 de marzo de 2004
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 117 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)]
58/187. Protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en la lucha contra el terrorismo
La Asamblea General,
Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando también la importancia fundamental de respetar todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales y el Estado de derecho, incluso en respuesta
al terrorismo y al temor del terrorismo,
Recordando que los Estados tienen la obligación de proteger todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas,
Reconociendo que el respeto de los derechos humanos, el respeto de la
democracia y el respeto del Estado de derecho están interrelacionados y se refuerzan
mutuamente,
Recordando su resolución 57/219, de 18 de diciembre de 2002, así como la
resolución 2003/68 de la Comisión de Derechos Humanos, de 25 de abril de 2003 1,
Recordando también su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, y,
entre otras cosas, la responsabilidad del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos de promover y proteger el goce efectivo de todos los
derechos humanos,
Reiterando el párrafo 17 de la sección I de la Declaración y Programa de
Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el
25 de junio de 1993 2, que afirma que los actos, métodos y prácticas terroristas, en
todas sus formas y manifestaciones, son actividades orientadas hacia la destrucción
de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazan
la integridad territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizan a los gobiernos
legítimamente constituidos, y que la comunidad internacional debe tomar las medidas
oportunas para reforzar su cooperación a fin de prevenir y combatir el terrorismo,
_______________
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23),
cap. II, secc. A.
2
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
03 50583
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