Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/59/194
Distr. general
18 de marzo de 2005
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 105 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/503/Add.2)]
59/194. Protección de los migrantes
La Asamblea General,
Recordando su resolución 58/190, de 22 de diciembre de 2003, y la resolución
2004/53 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2004 1,
Recordando también su resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985, en la
que aprobó la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son
nacionales del país en que viven,
Reafirmando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos 2 se
proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella sin distinción
alguna, en particular de raza, color u origen nacional,
Considerando que todos los Estados partes en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos 3 deben garantizar a todos los individuos que se
encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos
en el Pacto,
Teniendo presente que todos los Estados partes en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales3 se han comprometido a garantizar el
ejercicio de todos los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna, en
particular la basada en el origen nacional,
Reafirmando las disposiciones relativas a los migrantes aprobadas por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos 4, la Conferencia Internacional sobre la
_______________
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2004, Suplemento No. 3 (E/2004/23),
cap. II, secc. A.
2
Resolución 217 A (III).
3
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
4
Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
04-48793