Naciones Unidas Asamblea General A/RES/59/194 Distr. general 18 de marzo de 2005 Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 105 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/503/Add.2)] 59/194. Protección de los migrantes La Asamblea General, Recordando su resolución 58/190, de 22 de diciembre de 2003, y la resolución 2004/53 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2004 1, Recordando también su resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985, en la que aprobó la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, Reafirmando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos 2 se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella sin distinción alguna, en particular de raza, color u origen nacional, Considerando que todos los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3 deben garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, Teniendo presente que todos los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales3 se han comprometido a garantizar el ejercicio de todos los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna, en particular la basada en el origen nacional, Reafirmando las disposiciones relativas a los migrantes aprobadas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 4, la Conferencia Internacional sobre la _______________ 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2004, Suplemento No. 3 (E/2004/23), cap. II, secc. A. 2 Resolución 217 A (III). 3 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo. 4 Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 04-48793

Seleccionar párrafo de destino3