A/RES/59/194
10. Pide a todos los Estados que, de conformidad con su legislación nacional
y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en los que sean partes,
sometan resueltamente a la justicia los casos de violación de las leyes laborales con
respecto a las condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, en particular
las relativas a su remuneración y las condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo;
11. Alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos que puedan
impedir la transferencia rápida, sin restricciones y en condiciones de seguridad de
los ingresos, los bienes y las pensiones de los migrantes a sus países de origen o a
cualquier otro país, de conformidad con la legislación aplicable, y a que consideren,
según el caso, medidas para resolver los demás problemas que puedan obstaculizar
esas transferencias;
12. Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para poner
término a la detención y aprehensión arbitrarias de migrantes, y a que tomen
medidas para impedir y castigar cualquier tipo de privación ilegal de la libertad de
los migrantes por individuos o grupos;
13. Exhorta a los Estados a observar la legislación nacional y los
instrumentos jurídicos internacionales aplicables en los que sean partes al promulgar
disposiciones legislativas sobre la seguridad nacional, a fin de que se respeten los
derechos humanos de los migrantes;
14. Pide a los Estados que adopten medidas concretas para impedir la
violación de los derechos humanos de los migrantes mientras estos se encuentren en
tránsito, incluso en puertos y aeropuertos y en las fronteras y los puestos de control
de inmigración, que capaciten a los funcionarios públicos que trabajan en esos
servicios y en las zonas fronterizas a fin de que traten a los migrantes y a sus
familiares con respeto y de conformidad con la ley, y que enjuicien, de conformidad
con la legislación aplicable, a los responsables de toda violación de los derechos
humanos de los migrantes y sus familiares, como las detenciones arbitrarias, la
tortura y las violaciones del derecho a la vida, comprendidas las ejecuciones
extrajudiciales, perpetradas durante el tránsito de su país de origen al país de destino
y viceversa, incluido el tránsito a través de las fronteras nacionales;
15. Alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
promulguen leyes nacionales y a que sigan adoptando medidas eficaces de lucha
contra el tráfico y la introducción ilegal de migrantes a nivel internacional, teniendo
en cuenta que esos delitos pueden poner en peligro la vida de los migrantes o
exponerlos a daños, servidumbre o explotación, que pueden incluir la servidumbre
por deudas, la esclavitud, la explotación sexual o los trabajos forzados, y alienta
también a los Estados Miembros a que fortalezcan la cooperación internacional para
combatir ese tráfico y esa introducción ilegal de personas;
16. Alienta a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones no
gubernamentales, emprendan campañas de información con el fin de explicar las
oportunidades, las limitaciones y los derechos que entraña la migración, para lograr
que todos los migrantes, en particular las mujeres, puedan decidir con conocimiento
de causa y que ninguno sea víctima de la trata y utilice medios de acceso que
pongan en peligro su vida y su integridad física;
17. Exhorta a los Estados a que faciliten la reunificación de las familias
de modo rápido y eficiente, tomando debidamente en consideración la legislación
aplicable, dado que la reunificación tiene un efecto positivo en la integración de los
migrantes;
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