A/RES/63/155 en la Declaración del Milenio 6 y la Cumbre Mundial 2005 7, y observando la atención prestada a la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres indígenas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobada por la Asamblea General en su resolución 61/295, de 13 de septiembre de 2007, 5F 6F Recordando la inclusión de crímenes relacionados con el género y delitos de violencia sexual en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 8, y el reconocimiento por los tribunales penales internacionales especiales de que la violación puede constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo de genocidio o de tortura, 7F Recordando también la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, y acogiendo con beneplácito la aprobación de la resolución 1820 (2008) del Consejo, de 19 de junio de 2008, relativa a la mujer y la paz y la seguridad, Profundamente preocupada por la proliferación de la violencia contra las mujeres y las niñas en todas sus distintas formas y manifestaciones a escala mundial, y reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en el mundo entero, Reconociendo que la violencia contra la mujer tiene sus raíces en las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer y que todas las formas de violencia contra la mujer violan y menoscaban gravemente o anulan el disfrute por la mujer de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y limitan seriamente su capacidad para aprovechar sus aptitudes, Reconociendo también que la pobreza y la falta de empoderamiento de la mujer, así como su marginación derivada de su exclusión de las políticas sociales y los beneficios de desarrollo sostenible, pueden colocarla en situación de mayor riesgo de violencia, y que la violencia contra la mujer obstaculiza el desarrollo social y económico de las comunidades y los Estados, así como el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Reconociendo además que el empoderamiento de la mujer, al asegurar su plena representación y su participación plena e igual a todos los niveles de la toma de decisiones, es importante en la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, Reconociendo la necesidad de afrontar la violencia contra la mujer de forma integral, que implica reconocer las relaciones existentes entre la violencia contra la mujer y otras cuestiones como el VIH/SIDA, la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la paz y la seguridad, la asistencia humanitaria, la salud y la prevención del delito, Expresando su reconocimiento por el gran número de actividades que llevan a cabo los Estados para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, como la promulgación o enmienda de legislación relativa a los actos de violencia contra la _______________ 6 Véase la resolución 55/2. Véase la resolución 60/1. 8 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544. 7 2

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