A/RES/57/324 14. Pide también al Secretario General que, a fin de reducir el costo de emplear personal del cuadro de servicios generales, siga haciendo todo lo posible para que se contrate personal local para ocupar los puestos del cuadro de servicios generales de la Fuerza, en consonancia con las necesidades de ésta; 15. Observa con reconocimiento que se ha aplicado lo dispuesto en el párrafo 10 de su resolución 56/294, teniendo en cuenta las dificultades resultantes del traslado del cuartel general de la Fuerza de Damasco a Camp Faouar; 16. Acoge con beneplácito la observación formulada por el Secretario General en el párrafo 17 de su informe 4 en el sentido de que todas las cuestiones pendientes se han resuelto satisfactoriamente y, a ese respecto, reconoce la necesidad de que prosiga el diálogo entre el personal y la administración, con arreglo a los mecanismos existentes en todas las operaciones de mantenimiento de la paz; 17. Pide al Secretario General que vele por que en el programa de modernización se respeten cabalmente los mandatos pertinentes de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación y del Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua; Informe de ejecución financiera correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 18. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución financiera de la Fuerza correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 5; Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 19. Decide consignar en la Cuenta Especial de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación la suma de 41.812.200 dólares para el período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, que incluye 40.009.200 dólares para el mantenimiento de la Fuerza, 1.380.600 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 422.400 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas; Financiación de la consignación 20. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de 41.812.200 dólares a razón de 3.484.350 dólares por mes, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en sus resoluciones 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y 57/290 A, de 20 de diciembre de 2002, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2003 que figura en sus resoluciones 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y 57/4 B, de 20 de diciembre de 2002, y para 2004 6, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza; _______________ 4 Véase A/57/688. A/57/668. 6 Pendiente de aprobación por la Asamblea General. 5 3

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