A/RES/57/324
14. Pide también al Secretario General que, a fin de reducir el costo de
emplear personal del cuadro de servicios generales, siga haciendo todo lo posible
para que se contrate personal local para ocupar los puestos del cuadro de servicios
generales de la Fuerza, en consonancia con las necesidades de ésta;
15. Observa con reconocimiento que se ha aplicado lo dispuesto en el
párrafo 10 de su resolución 56/294, teniendo en cuenta las dificultades resultantes
del traslado del cuartel general de la Fuerza de Damasco a Camp Faouar;
16. Acoge con beneplácito la observación formulada por el Secretario
General en el párrafo 17 de su informe 4 en el sentido de que todas las cuestiones
pendientes se han resuelto satisfactoriamente y, a ese respecto, reconoce la
necesidad de que prosiga el diálogo entre el personal y la administración, con
arreglo a los mecanismos existentes en todas las operaciones de mantenimiento de la
paz;
17. Pide al Secretario General que vele por que en el programa de
modernización se respeten cabalmente los mandatos pertinentes de la Fuerza de las
Naciones Unidas de Observación de la Separación y del Organismo de las Naciones
Unidas para la Vigilancia de la Tregua;
Informe de ejecución financiera correspondiente al período comprendido entre
el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002
18. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución
financiera de la Fuerza correspondiente al período comprendido entre el 1° de
julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 5;
Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido entre el
1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004
19. Decide consignar en la Cuenta Especial de la Fuerza de las Naciones
Unidas de Observación de la Separación la suma de 41.812.200 dólares para el
período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, que
incluye 40.009.200 dólares para el mantenimiento de la Fuerza, 1.380.600 dólares
para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 422.400
dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas;
Financiación de la consignación
20. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de
41.812.200 dólares a razón de 3.484.350 dólares por mes, de conformidad con
los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en sus
resoluciones 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y 57/290 A, de 20 de diciembre
de 2002, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2003 que figura en sus
resoluciones 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y 57/4 B, de 20 de diciembre de
2002, y para 2004 6, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el
mandato de la Fuerza;
_______________
4
Véase A/57/688.
A/57/668.
6
Pendiente de aprobación por la Asamblea General.
5
3
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