Financiación de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur A/RES/74/261 2. Decide suprimir un puesto vacante de Oficial de Derechos Humanos (P-3); Estimaciones correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 3. Autoriza al Secretario General a contraer compromisos de gastos para la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur por un monto que no exceda de 130.227.800 dólares para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020; Financiación de la autorización para contraer compromisos de gastos 4. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 130.227.800 dólares para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 73/272, de 22 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2020 que figura en su resolución 73/271, de 22 de diciembre de 2018; 5. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 4 las partes que les correspondan de la suma de 3.796.800 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, monto que se compone de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Operación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020; 6. Decide además seguir examinando durante su septuagésimo cuarto período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur”. 52 a sesión plenaria (continuación) 27 de diciembre de 2019 2/2 19-22727

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