A/RES/57/190 4. Invita a que sigan aportándose contribuciones voluntarias por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y que se apoye la labor del Relator Especial para que pueda cumplir eficazmente su mandato; 5. Expresa su satisfacción por la entrada en vigor del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía15 e insta a los Estados partes a que lo apliquen plenamente, e invita también a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmarlo y ratificarlo; 6. Reafirma la obligación de los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño 2 y sus Protocolos facultativos 3 de impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma, incluso la transferencia de órganos del niño con fines de lucro y de proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexual, de conformidad con los artículos 35 y 34 de la Convención; 7. Insta a los Estados a que tomen todas las medidas que procedan para combatir el uso indebido de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la Internet, para la trata de niños y para cualquier forma de explotación y abuso sexual, en particular la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía, la explotación de niños en el turismo sexual, los actos de pedofilia y otras forma de violencia y abuso contra los niños y los adolescentes, y observa que el uso de tales tecnologías también puede contribuir a prevenir y erradicar esos fenómenos; 8. Insta también a los Estados a que tipifiquen y castiguen eficazmente, de conformidad con todos los instrumentos internacionales pertinentes y aplicables, todas la formas de explotación y abuso sexual de los niños, en particular dentro de la familia o con fines comerciales, la pedofilia, la utilización de niños en la pornografía, la prostitución infantil, la explotación de niños en el turismo sexual, la trata, la venta de niños y de sus órganos, la utilización de niños en trabajo forzoso y cualquier otra forma de explotación, velando al mismo tiempo por que, en el tratamiento por el sistema de justicia penal de los niños que sean víctimas, la consideración primordial sea el interés superior del niño, y a que adopten medidas eficaces para que las autoridades nacionales competentes procesen a los delincuentes, sean nacionales o extranjeros, en el país de origen del delincuente o en el país en que tiene lugar el abuso, con las debidas garantías procesales; 9. Insta a todos los Estados Miembros a que adopten todas las medidas que sean necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, la detección, la investigación, el procesamiento y el castigo de los responsables de actos que entrañen la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación de niños en el turismo sexual y, a este respecto, insta a los Estados Miembros a que promuevan la cooperación y coordinación internacionales entre sus autoridades, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y organizaciones internacionales, según proceda; _______________ 15 Resolución 54/263, anexo II. 11

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