A/RES/57/190
en que haya niños en peligro y en que sus derechos sean conculcados y tengan en
cuenta la labor del Comité, y alienta a seguir desarrollando el planteamiento basado
en los derechos que ha adoptado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y
a adoptar nuevas medidas a fin de aumentar la coordinación a nivel de todo el
sistema y la cooperación interinstitucional para la promoción y la protección de los
derechos del niño;
10. Alienta al Comité a que, en su labor de supervisión de la aplicación de la
Convención, siga prestando atención a las necesidades de los niños en
circunstancias especialmente difíciles;
11. Reafirma la importancia de impartir capacitación adecuada y sistemática
en materia de derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con y para
los niños, incluidos jueces especializados, funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, abogados, asistentes sociales, médicos, profesionales de la salud y maestros,
y de que haya coordinación entre los diversos órganos de gobierno que tienen que
ver con los derechos del niño, y alienta a los Estados y a los órganos y
organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan
promoviendo la educación y la formación en esta materia;
12. Alienta a los gobiernos y los órganos competentes de las Naciones
Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales competentes y los
defensores de los derechos del niño, a que sigan contribuyendo, según proceda, a la
base de datos en la Web establecida por el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia, a fin de seguir suministrando información sobre la legislación, las
estructuras, la política y los procesos adoptados en el plano nacional para llevar a la
práctica la Convención y, a ese respecto, encomia a ese organismo por su labor de
difusión de las lecciones extraídas de la aplicación de la Convención;
II
Protección y promoción de los derechos del niño
Identidad, relaciones familiares y registro de nacimientos
1.
Insta a todos los Estados a que intensifiquen su labor a fin de que todos
los niños sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en particular
considerando la posibilidad de usar procedimientos más sencillos, rápidos y
eficaces;
2.
Insta también a todos los Estados a que se comprometan a respetar el
derecho del niño a proteger su identidad, incluida su nacionalidad, su nombre y sus
relaciones familiares reconocidas por la ley sin injerencias ilícitas y a que, cuando
un niño sea privado ilegalmente de todos o algunos de los elementos de su
identidad, le presten la asistencia y protección adecuadas para restablecerla con
rapidez;
3.
Exhorta a todos los Estados a que garanticen en lo posible el derecho del
niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos;
4.
Exhorta también a todos los Estados a que se cercioren de que un niño no
sea separado de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades
competentes, previo examen judicial, decidan, de conformidad con las leyes y
procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del
niño, y a que, cuando se necesiten otros tipos de cuidados, promuevan el que se basa
en la familia y la comunidad con preferencia a la colocación en instituciones,
reconociendo que esa decisión podrá ser necesaria en casos particulares, como
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