A/RES/57/190 2. Exhorta a todos los Estados a velar por que se presten a los niños servicios sociales básicos, en particular de educación, para evitar que se dediquen a actividades que puedan acarrearles daño, explotación y maltrato y para atender a las necesidades económicas apremiantes que hacen que se dediquen a esas actividades; 3. Insta encarecidamente a todos los gobiernos a que garanticen el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la vida, a que adopten con urgencia medidas eficaces para evitar que se mate a los niños que trabajan o viven en la calle, combatir la tortura, el maltrato y la violencia contra ellos y someter a los autores de esos actos a la acción de la justicia; 4. Exhorta a todos los Estados a tener en cuenta la situación de los niños que trabajan o viven en la calle al preparar informes que presenten al Comité de los Derechos del Niño, y alienta al Comité y a otros órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, dentro de sus mandatos actuales, presten más atención a la cuestión de los niños que trabajan o viven en la calle; 5. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, mediante una cooperación internacional eficaz, incluida la prestación de asesoramiento y asistencia técnicos, apoye la labor de los Estados encaminada a mejorar la situación de los niños que trabajan o viven en la calle; Los niños refugiados y los niños desplazados dentro del país 6. Exhorta a los gobiernos a que mejoren la aplicación de la política y los programas para la protección, el cuidado y el bienestar de los niños refugiados y desplazados dentro del país y para la prestación de servicios sociales básicos, incluido el acceso a la educación, con la cooperación internacional necesaria, en particular la de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos, de acuerdo con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño 2 ; 7. Insta a todos los Estados y otras partes en conflictos armados, así como a las organizaciones y los órganos de las Naciones Unidas, a que presten atención urgente a la protección y asistencia a los niños refugiados y desplazados dentro del país, que están especialmente expuestos a riesgos relacionados con los conflictos armados, como el de reclutamiento forzoso y el de violencia, maltrato o explotación sexual; 8. Expresa su profunda preocupación por el número cada vez mayor de niños refugiados o desplazados dentro del país no acompañados o separados de sus familias y hace un llamamiento a todos los Estados y a los órganos y organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes para que den prioridad a los programas de búsqueda y reunión de familias y sigan supervisando las disposiciones en materia de cuidado de los niños refugiados y desplazados dentro del país no acompañados o separados de sus familias; Los niños con discapacidad 9. Alienta al grupo de trabajo sobre los derechos de los niños con discapacidad establecido por decisión del Comité de los Derechos del Niño a que ponga en práctica lo antes posible las recomendaciones resultantes del día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad, celebrado el 6 de octubre 9

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