A/RES/54/53
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Reafirmando el párrafo 80 del Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General2, en el que se declara que, para evitar una carrera de armamentos en el espacio
ultraterrestre, deberían adoptarse nuevas medidas y celebrarse negociaciones internacionales apropiadas
en consonancia con el espíritu del Tratado,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión y tomando nota de las propuestas
presentadas a la Asamblea General en su décimo período extraordinario de sesiones y en sus períodos
ordinarios de sesiones, así como de las recomendaciones hechas a los órganos competentes de las Naciones
Unidas y a la Conferencia de Desarme,
Reconociendo que la prevención de la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre conjuraría
un grave peligro para la paz y la seguridad internacionales,
Destacando la importancia primordial de que se respeten estrictamente los acuerdos existentes sobre
limitación de armamentos y sobre desarme relativos al espacio ultraterrestre, incluidos los acuerdos
bilaterales, así como el régimen jurídico vigente respecto de la utilización del espacio ultraterrestre,
Considerando que una amplia participación en el régimen jurídico aplicable al espacio ultraterrestre
podría contribuir a que éste fuera más eficaz,
Observando que el Comité ad hoc sobre la prevención de una carrera de armamentos en el espacio
ultraterrestre, teniendo en cuenta los trabajos que había hecho desde su creación en 1985 y con el
propósito de mejorar cualitativamente su funcionamiento, continuó el examen y la definición de diversas
cuestiones, los acuerdos en vigor y las propuestas existentes, así como de diversas iniciativas futuras en
relación con la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre3, y que ello ha
contribuido a una mejor comprensión de diversos problemas y a una percepción más clara de las distintas
posiciones,
Observando también que en la Conferencia de Desarme no hubo objeciones en principio a la
reconstitución del Comité ad hoc, con sujeción a que se volviera a examinar el mandato que figuraba en
la decisión de la Conferencia de Desarme de 13 de febrero de 19924,
Destacando el carácter mutuamente complementario de las gestiones bilaterales y las gestiones
multilaterales encaminadas a prevenir una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre y con la
esperanza de que esas gestiones produzcan resultados concretos cuanto antes,
Convencida de la necesidad de examinar nuevas medidas encaminadas a establecer acuerdos
bilaterales y multilaterales eficaces y verificables con miras a prevenir una carrera de armamentos, incluido
el emplazamiento de armas, en el espacio ultraterrestre,
2
Resolución S–10/2.
3
Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento
No. 27 (A/49/27), secc. III.D (párrafo 5 del texto citado).
4
CD/1125.
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