A/RES/60/231 que adopten todas las medidas necesarias para asegurar su liberación incondicional, su rehabilitación, su reintegración y la reunión con sus familias; 15. Insta a los Estados a que: a) Refuercen las iniciativas encaminadas a proteger a los niños de todas las formas de violencia y prevenir dicha violencia mediante un planteamiento global de este problema; b) Pongan fin a la impunidad de los autores de delitos cometidos contra los niños, investiguen todos los actos de violencia y enjuicien a los responsables y les impongan penas adecuadas; c) Protejan a los niños de los abusos de funcionarios públicos como la policía, otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los empleados y funcionarios de centros de detención o instituciones de protección social; d) Adopten medidas para proteger a los niños contra la violencia o los abusos en la escuela, incluidos los abusos sexuales y la intimidación, los malos tratos y el acoso de sus compañeros, instituyan mecanismos de denuncia a los que tengan fácil acceso los niños de acuerdo con su edad y sexo, y adopten medidas para suprimir la utilización del castigo físico en las escuelas; e) Refuercen la cooperación internacional y la asistencia mutua para poner fin a la impunidad de los delitos cometidos contra los niños; 16. Reconoce la contribución hecha por la Corte Penal Internacional para poner fin a la impunidad de los delitos más graves cometidos contra los niños, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, y exhorta a los Estados a que no concedan amnistías para esos delitos; No discriminación 17. Exhorta a todos los Estados a que aseguren el disfrute por los niños de todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sin discriminación de ningún tipo; 18. Observa con preocupación el gran número de niños que son víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, destaca la necesidad de incorporar medidas especiales, de conformidad con el principio del interés superior del niño y el respeto de sus opiniones, en los programas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y exhorta a los Estados a que presten apoyo especial a todos los niños y les aseguren el acceso a los servicios en condiciones de igualdad; 19. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, incluso mediante reformas jurídicas, cuando proceda, para eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas y todas las formas de violencia, en particular el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, la violación, los abusos sexuales y las prácticas tradicionales o consuetudinarias nocivas, incluida la mutilación genital femenina, los matrimonios celebrados sin el consentimiento libre y pleno de los contrayentes, los matrimonios a una edad temprana y la esterilización forzada, promulgando legislación y haciéndola cumplir y, cuando proceda, formulando planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para proteger a las niñas; 20. Exhorta también a los Estados a que adopten las medidas necesarias para asegurar que los niños con discapacidades disfruten plenamente y en igualdad de 5

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