A/RES/60/231
que adopten todas las medidas necesarias para asegurar su liberación incondicional,
su rehabilitación, su reintegración y la reunión con sus familias;
15.
Insta a los Estados a que:
a) Refuercen las iniciativas encaminadas a proteger a los niños de todas las
formas de violencia y prevenir dicha violencia mediante un planteamiento global de
este problema;
b) Pongan fin a la impunidad de los autores de delitos cometidos contra los
niños, investiguen todos los actos de violencia y enjuicien a los responsables y les
impongan penas adecuadas;
c)
Protejan a los niños de los abusos de funcionarios públicos como la
policía, otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los empleados y
funcionarios de centros de detención o instituciones de protección social;
d) Adopten medidas para proteger a los niños contra la violencia o los
abusos en la escuela, incluidos los abusos sexuales y la intimidación, los malos
tratos y el acoso de sus compañeros, instituyan mecanismos de denuncia a los que
tengan fácil acceso los niños de acuerdo con su edad y sexo, y adopten medidas para
suprimir la utilización del castigo físico en las escuelas;
e)
Refuercen la cooperación internacional y la asistencia mutua para poner
fin a la impunidad de los delitos cometidos contra los niños;
16. Reconoce la contribución hecha por la Corte Penal Internacional para
poner fin a la impunidad de los delitos más graves cometidos contra los niños, como
el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, y exhorta a
los Estados a que no concedan amnistías para esos delitos;
No discriminación
17. Exhorta a todos los Estados a que aseguren el disfrute por los niños de
todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sin
discriminación de ningún tipo;
18. Observa con preocupación el gran número de niños que son víctimas
del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, destaca la necesidad de incorporar medidas especiales, de conformidad
con el principio del interés superior del niño y el respeto de sus opiniones, en los
programas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia, y exhorta a los Estados a que presten apoyo especial
a todos los niños y les aseguren el acceso a los servicios en condiciones de igualdad;
19. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias,
incluso mediante reformas jurídicas, cuando proceda, para eliminar todas las formas
de discriminación contra las niñas y todas las formas de violencia, en particular el
infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, la violación, los abusos
sexuales y las prácticas tradicionales o consuetudinarias nocivas, incluida la
mutilación genital femenina, los matrimonios celebrados sin el consentimiento libre
y pleno de los contrayentes, los matrimonios a una edad temprana y la esterilización
forzada, promulgando legislación y haciéndola cumplir y, cuando proceda,
formulando planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios
y coordinados para proteger a las niñas;
20. Exhorta también a los Estados a que adopten las medidas necesarias para
asegurar que los niños con discapacidades disfruten plenamente y en igualdad de
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