A/RES/52/229 B Página 3 6. Aprueba, a título de excepción, las disposiciones especiales para la Misión de Observadores en lo que respecta a la aplicación del artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas, en virtud de las cuales la disponibilidad de las consignaciones necesarias para saldar las obligaciones contraídas con los gobiernos que aportan contingentes o prestan apoyo logístico a la Misión de Observadores se extenderá más allá del período que se estipula en los párrafos 4.3 y 4.4 del Reglamento Financiero, tal como se establece en el anexo de la presente resolución; 7. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión de Observadores se administre con el máximo de eficiencia y economía; 8. Pide también al Secretario General que, a fin de reducir el costo de emplear personal del cuadro de servicios generales, siga esforzándose por emplear personal de contratación local para los puestos del cuadro de servicios generales de la Misión de Observadores, en consonancia con las necesidades de ésta; 9. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán la suma inicial de 8.015.120 dólares de los Estados Unidos en cifras brutas (7.587.120 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 1998, que incluye la suma de 415.120 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 y, como medida especial, prorratearla entre los Estados Miembros con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1998 y 1999, que figura en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997; 10. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal estimados en 428.000 dólares aprobados para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 1998; 11. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observadores, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 1.507.900 dólares en cifras brutas (1.304.300 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; 12. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Observadores, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 1.507.900 dólares en cifras brutas (1.304.300 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; /...

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