A/RES/62/132
otras actividades que se siguen realizando para evaluar y aliviar la difícil situación
de las trabajadoras migratorias,
Recordando los debates que tuvieron lugar durante su Diálogo de alto nivel
sobre la migración internacional y el desarrollo, celebrado los días 14 y 15 de
septiembre de 2006, en que se reconoció, entre otras cosas, que las migrantes
necesitan una protección especial,
Reconociendo la creciente participación de la mujer en la migración
internacional, impulsada en gran medida por factores socioeconómicos, y que esta
feminización de la migración requiere que se tengan más en cuenta las cuestiones de
género en todas las políticas y actividades relacionadas con la migración
internacional,
Destacando que todos los interesados, en particular los países de origen,
tránsito y destino, las organizaciones regionales e internacionales competentes, el
sector privado y la sociedad civil, comparten la responsabilidad de promover un
entorno que ayude a prevenir y combatir la violencia contra las trabajadoras
migratorias,
Reconociendo la contribución que hacen las trabajadoras migratorias al
desarrollo mediante los beneficios económicos que obtienen los países de origen y
de destino,
Reconociendo la especial vulnerabilidad de las mujeres y sus hijos en todas las
etapas del proceso migratorio, desde el momento en que deciden emigrar, e incluso
en tránsito, en el empleo en los sectores estructurado y no estructurado, y en su
integración en la sociedad que las acoge, así como durante el retorno a sus países de
origen,
Expresando profunda preocupación por los informes que siguen apareciendo
de graves abusos y actos de violencia cometidos contra las mujeres y las niñas
migrantes, que incluyen violencia sexista, y violencia sexual en particular, trata,
violencia en el hogar y en la familia, actos racistas y xenófobos, prácticas laborales
abusivas y explotación en el trabajo,
Reconociendo que la convergencia de la discriminación por motivos de género,
edad, clase social y origen étnico y los estereotipos basados en estos factores pueden
agravar la discriminación que sufren las trabajadoras migratorias,
Reafirmando el compromiso de proteger y promover los derechos humanos de
todas las mujeres, incluidas sin distinción las mujeres indígenas que emigran en
busca de empleo, y señalando, a este respecto, la atención prestada en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas 6 a
la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres
indígenas, según proceda,
5F
Observando con preocupación que muchas migrantes que trabajan en el sector
no estructurado de la economía y en labores de menor cualificación son
especialmente vulnerables a los abusos y la explotación, y subrayando, a este
respecto, la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos de las
migrantes a fin de prevenir los abusos y la explotación,
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Resolución 61/295, anexo.