A/RES/52/140
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de penas crueles e inusitadas, la esclavitud y prácticas análogas y el trabajo forzado, la denegación de las
libertades de expresión, asociación y reunión pacífica y la discriminación basada en la religión;
2. Manifiesta su indignación por el empleo de fuerzas militares por todas las partes en el conflicto
para desbaratar o atacar las operaciones de socorro y pide que se ponga fin a esas prácticas y que los
responsables de los actos de esa índole sean sometidos a la acción de la justicia;
3. Exhorta al Gobierno del Sudán a cumplir los instrumentos internacionales aplicables de derechos
humanos en los que es parte, en particular los Pactos internacionales de derechos humanos2, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial3, la Convención sobre
los Derechos del Niño4, la Convención sobre la Esclavitud, en su forma enmendada9, y la Convención
suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas
análogas a la esclavitud10, a aplicar los instrumentos en los que es parte, y a velar por que todas las
personas que se hallen en su territorio y sujetas a su jurisdicción, incluidos los integrantes de todos los
grupos religiosos y étnicos, gocen plenamente de los derechos reconocidos en ellos;
4. Alienta al Comité Especial encargado de investigar denuncias de desapariciones forzadas o
involuntarias y presuntos casos de esclavitud a redoblar sus esfuerzos por cumplir con lo dispuesto en
resoluciones anteriores en que la Asamblea General instó al Gobierno del Sudán a velar por que se
investigaran todos los casos de esclavitud, servidumbre, trata de esclavos, trabajo forzado y prácticas
análogas que se hubieran señalado a su atención y por que se adoptaran todas las medidas apropiadas para
poner fin de inmediato a esas prácticas;
5. Insta al Gobierno del Sudán a dar a conocer la existencia del Comité Especial y las actividades
que lleva a cabo, a garantizar que quienes le suministren información no sufran ninguna consecuencia
perjudicial y a hacer participar en sus actividades a las autoridades locales;
6. Insta también al Gobierno del Sudán a ofrecer las debidas condiciones de seguridad a todos los
relatores especiales y a cumplir su promesa de prestar apoyo logístico a las organizaciones nacionales,
regionales e internacionales que han de participar en la investigación de denuncias de casos de
desapariciones involuntarias y esclavitud11;
7. Insta además al Gobierno del Sudán y a todas las partes en el conflicto a dar acceso libre e
irrestricto a las organizaciones internacionales humanitarias y de derechos humanos y a los observadores
independientes a todas las zonas en que se han denunciado violaciones;
8. Sigue instando a que, dentro de los límites de los recursos existentes, se emplacen observadores
de la situación de los derechos humanos en las localidades que resulte apropiado para mejorar la
circulación de información y la evaluación y verificación independiente de las denuncias, prestando
particular atención a las violaciones y los atropellos de los derechos humanos que se cometan en las zonas
9
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 212, No. 2861.
10
Ibíd., vol. 266, No. 3822.
11
Véase A/52/510, párr. 73.
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