A/HRC/RES/43/26
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
3 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
43er período de sesiones
24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que requieren
la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de junio de 2020
43/26.
Situación de los derechos humanos en Myanmar
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y reafirmando todas las
resoluciones y decisiones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea
General sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, las más recientes de las
cuales son la resolución 74/246 de la Asamblea, de 27 de diciembre de 2019, y las
resoluciones del Consejo S-27/1, de 5 de diciembre de 2017, 37/32, de 9 de abril de 2018,
39/2, de 27 de septiembre de 2018, 40/29, de 22 de marzo de 2019, y 42/3, de 26 de
septiembre de 2019,
Acogiendo con beneplácito la labor y los informes de la Relatora Especial sobre la
situación de los derechos humanos en Myanmar, incluido el informe presentado al Consejo
de Derechos Humanos en su 43er período de sesiones1, al tiempo que lamenta
profundamente la falta de cooperación del Gobierno de Myanmar con la Relatora Especial
y la denegación de acceso al país desde diciembre de 2017,
Acogiendo con beneplácito también la labor de la misión internacional
independiente de investigación sobre Myanmar y, en particular, su informe final 2 y sus
conclusiones detalladas3,
Acogiendo con beneplácito además las conclusiones sobre Myanmar del Grupo de
Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados4, y observando
la preocupación expresada por el Grupo de Trabajo respecto de las graves violaciones
cometidas contra niños,
Acogiendo con beneplácito la labor del Mecanismo Independiente de Investigación
para Myanmar, establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 39/2, de
reunir, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los delitos internacionales y las
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A/HRC/43/59.
A/HRC/42/50.
Véase el documento de sesión A/HRC/42/CRP.5, que puede consultarse en
www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/MyanmarFFM/Pages/ReportHRC42thSession.aspx.
S/AC.51/2019/2.
GE.20-08892 (S)
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