A/HRC/RES/43/26 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 3 de julio de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 43er período de sesiones 24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020 Tema 4 de la agenda Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de junio de 2020 43/26. Situación de los derechos humanos en Myanmar El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y reafirmando todas las resoluciones y decisiones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, las más recientes de las cuales son la resolución 74/246 de la Asamblea, de 27 de diciembre de 2019, y las resoluciones del Consejo S-27/1, de 5 de diciembre de 2017, 37/32, de 9 de abril de 2018, 39/2, de 27 de septiembre de 2018, 40/29, de 22 de marzo de 2019, y 42/3, de 26 de septiembre de 2019, Acogiendo con beneplácito la labor y los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, incluido el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 43er período de sesiones1, al tiempo que lamenta profundamente la falta de cooperación del Gobierno de Myanmar con la Relatora Especial y la denegación de acceso al país desde diciembre de 2017, Acogiendo con beneplácito también la labor de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar y, en particular, su informe final 2 y sus conclusiones detalladas3, Acogiendo con beneplácito además las conclusiones sobre Myanmar del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados4, y observando la preocupación expresada por el Grupo de Trabajo respecto de las graves violaciones cometidas contra niños, Acogiendo con beneplácito la labor del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar, establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 39/2, de reunir, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los delitos internacionales y las 1 2 3 4 A/HRC/43/59. A/HRC/42/50. Véase el documento de sesión A/HRC/42/CRP.5, que puede consultarse en www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/MyanmarFFM/Pages/ReportHRC42thSession.aspx. S/AC.51/2019/2. GE.20-08892 (S) 070720  100720

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