A/HRC/RES/43/26 violaciones del derecho internacional más graves cometidos en Myanmar desde 2011, en particular en los estados de Rakáin, Kachín y Shan, utilizando la información facilitada por la misión internacional independiente de investigación, y de preparar expedientes para facilitar y acelerar actuaciones penales justas e independientes, de conformidad con las normas del derecho internacional, en cortes o tribunales nacionales, regionales o internacionales que sean competentes para juzgar esos delitos, o puedan serlo en el futuro, de conformidad con el derecho internacional, Acogiendo con beneplácito también la labor de la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar y alentándola a seguir participando y dialogando con todas las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil, como solicitó la Asamblea General en su resolución 72/248, de 24 de diciembre de 2017, Acogiendo con beneplácito además el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las causas fundamentales de las violaciones y abusos cometidos contra los derechos humanos del pueblo rohinyá y de otras minorías en Myanmar5, Reconociendo los esfuerzos y compromisos humanitarios en curso que el Gobierno de Bangladesh, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas y la comunidad internacional, incluidos todos los agentes humanitarios, ha hecho extensivos a quienes huyen de las violaciones y abusos de los derechos humanos en Myanmar, Reconociendo también que las actividades realizadas por los diversos titulares de mandatos de las Naciones Unidas para mejorar la situación humanitaria y de los derechos humanos en Myanmar son complementarias y se refuerzan mutuamente, Observando que la Corte Penal Internacional ha autorizado a un fiscal a que investigue los presuntos delitos de competencia de la Corte en la situación de Bangladesh y Myanmar, Acogiendo con beneplácito la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 23 de enero de 2020 en la causa presentada por Gambia contra Myanmar relativa a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en la que se concluía que, a primera vista, la Corte tenía competencia para conocer de la causa, se determinaba que los rohinyás de Myanmar parecían constituir un “grupo protegido” en el sentido del artículo 2 de la Convención contra el Genocidio y que existía un riesgo real e inminente de que se produjera un perjuicio irreparable para los derechos de los rohinyás de Myanmar, y se indicaban medidas provisionales contra ese país, Observando que la Comisión Independiente de Investigación establecida por el Gobierno de Myanmar el 30 de julio de 2018, a pesar de los límites de su mandato y su modus operandi, reconoció en el resumen ejecutivo de su informe final, que aún no se ha hecho público en su totalidad, que se habían cometido crímenes de guerra, graves violaciones de los derechos humanos y vulneraciones del derecho interno y que había motivos razonables para creer que estaban involucrados miembros de las fuerzas de seguridad de Myanmar, Recordando que sobre los Estados recae la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, así como la responsabilidad de cumplir sus obligaciones en lo que se refiere a enjuiciar a los responsables de violaciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, y de transgresiones del derecho de los derechos humanos, así como de proporcionar una reparación efectiva a toda persona cuyos derechos hayan sido vulnerados o conculcados, con el objetivo de poner fin a la impunidad, Reiterando la urgente necesidad de velar por que todos los responsables de vulneraciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, y de transgresiones del derecho de los derechos humanos, en particular en los estados de 5 2 A/HRC/43/18. GE.20-08892

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