A/RES/55/66 falta de datos sobre este tipo de violencia constituyen un obstáculo para un análisis normativo fundamentado, tanto a nivel nacional como internacional, y para las iniciativas encaminadas a eliminar este tipo de violencia, Tomando nota de la recomendación general 19, relativa a la violencia contra la mujer, aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 9, Tomando nota también de los párrafos pertinentes de recientes informes de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias 10, la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias11 y el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la independencia de magistrados y abogados 12, así como de la Relatora Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas 13, Teniendo presentes los párrafos pertinentes de las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2000/31 y 2000/45, de 20 de abril de 2000 14, así como de la resolución 2000/10, de 17 de agosto de 2000, de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos 15, Destacando que para eliminar los delitos de honor cometidos contra la mujer es necesario que los gobiernos, la comunidad internacional, mediante actividades de cooperación internacional entre otras, y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad, redoblen sus esfuerzos y su empeño, y que es necesario introducir cambios fundamentales en las actitudes de la sociedad, y subrayando la importancia de dar poder a la mujer como instrumento a esos efectos, 1. Expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres sigan siendo víctimas de distintas formas de violencia, inclusive las señaladas en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 8, y por el hecho de que persistan en todas las regiones del mundo esas formas de violencia, incluidos los delitos de honor cometidos contra la mujer que revisten formas muy diversas, y también expresa su preocupación por el hecho de que algunos de sus autores consideren que tienen cierta justificación para cometer esos delitos; 2. Observa con satisfacción las actividades realizadas por Estados para eliminar los delitos de honor cometidos contra la mujer, incluida la aprobación de enmiendas a la legislación nacional relativa a esos delitos, la aplicación efectiva de esas leyes y la organización de campañas nacionales, todo lo cual ya ha supuesto en algunos países una disminución de esos delitos; 9 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/47/38), secc. I. 10 E/CN.4/2000/68 y Add.1 a 5. 11 Véase A/55/288. 12 E/CN.4/2000/61 y Corr.1. 13 E/CN.4/Sub.2/1998/11, E/CN.4/Sub.2/1999/14 y E/CN.4/Sub.2/2000/17. 14 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A. 15 Véase E/CN.4/Sub.2/2000/L.11/Add.1, cap. II, secc. A. 2

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