A/RES/65/230 reuniones de alto nivel y una jornada especial de firma y depósito de instrumentos de ratificación o adhesión. También tomamos nota de las iniciativas en curso destinadas a estudiar opciones relativas a un mecanismo apropiado y eficaz que preste asistencia a la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en el examen de la aplicación de la Convención. 19. Exhortamos a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales contra el terrorismo, incluida su financiación, o de adherirse a ellos. También exhortamos a todos los Estados parte a que utilicen esos instrumentos y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas para mejorar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y su financiación, incluidas las características en constante evolución de estas últimas. 20. Exhortamos a los Estados Miembros a que, en consonancia con sus obligaciones internacionales, establezcan o refuercen, según proceda, autoridades centrales plenamente facultadas y equipadas para atender a solicitudes de cooperación internacional en asuntos penales. Desde esta perspectiva, se podría dar apoyo a redes regionales de cooperación judicial. 21. Conscientes de que pueden existir lagunas en relación con la cooperación internacional en asuntos penales, invitamos a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que estudie la posibilidad de examinar esta cuestión y la necesidad de recurrir a diversos medios para colmar las lagunas que se identifiquen. 22. Ponemos de relieve la necesidad de que se adopten medidas eficaces para aplicar las disposiciones sobre prevención del blanqueo de dinero y enjuiciamiento y sanción de los autores de tales delitos, que figuran en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Alentamos a los Estados Miembros a que elaboren estrategias para combatir el blanqueo de dinero basadas en las disposiciones de esas dos convenciones. 23. Alentamos a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de elaborar estrategias o políticas para combatir las corrientes ilícitas de capitales y evitar los efectos perjudiciales de las jurisdicciones y los territorios que no están dispuestos a cooperar en asuntos tributarios. 24. Reconocemos la necesidad de negar a los delincuentes y a las organizaciones delictivas el producto de sus delitos. Exhortamos a todos los Estados Miembros a que, en el marco de su ordenamiento jurídico nacional, adopten mecanismos eficaces para la incautación, la interdicción y el decomiso del producto del delito y a que refuercen la cooperación internacional para asegurar una recuperación rápida y eficaz de los activos. También exhortamos a los Estados a que preserven el valor de los activos incautados y decomisados, incluso mediante su disposición, siempre que proceda y sea posible, cuando exista un riesgo de que su valor disminuya. 25. Teniendo presente la necesidad de reforzar los sistemas de justicia penal de los países en desarrollo y los países con economías en transición, instamos a los Estados parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a que apliquen plenamente las disposiciones sobre asistencia técnica de cada Convención, inclusive prestando especial atención a la aportación, de conformidad con sus leyes nacionales y con las disposiciones de esas convenciones, 9

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos