A/RES/65/230 de un porcentaje del producto del delito decomisado en el marco de cada Convención para financiar la asistencia técnica por conducto de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. 26. Estamos convencidos de la importancia de prevenir la delincuencia juvenil, apoyar la rehabilitación de los delincuentes juveniles y su reinserción en la sociedad, proteger a los niños víctimas y testigos de delitos, especialmente mediante iniciativas para prevenir una nueva victimización, y atender a las necesidades de los hijos de los reclusos. Destacamos que en dichas respuestas deberían tenerse en cuenta los derechos humanos y los intereses superiores de los niños y los jóvenes, como se pide en las disposiciones aplicables de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos 13, y en otras reglas y normas pertinentes de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores 14, cuando proceda. 27. Apoyamos el principio de que la privación de libertad de los niños debería utilizarse solo como medida de último recurso y durante el plazo más breve posible que sea apropiado. Recomendamos una aplicación más amplia, según proceda, de medidas sustitutivas del encarcelamiento, medidas de justicia restaurativa y otras medidas pertinentes para sustraer a de los delincuentes juveniles del sistema de justicia penal. 28. Exhortamos a los Estados a que elaboren y refuercen, cuando proceda, legislación, políticas y prácticas para sancionar todas las formas de delitos dirigidos contra los niños y los jóvenes, así como para proteger a los niños víctimas y testigos de delitos. 29. Alentamos a los Estados a que impartan capacitación adaptada, conforme a un enfoque interdisciplinario, a las personas que participan en la administración de la justicia de menores. 30. Invitamos a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que considere la posibilidad de solicitar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que elabore y proporcione a los Estados programas específicos de asistencia técnica para lograr esos fines. 31. Exhortamos a la sociedad civil, incluidos los medios de información, a que apoye las iniciativas orientadas a proteger a los niños y a los jóvenes de la exposición a contenidos que puedan exacerbar la violencia y la delincuencia, en particular los que describen y glorifican actos de violencia contra mujeres y niños. 32. Estamos convencidos de la necesidad de intensificar los esfuerzos para aplicar plenamente las directrices de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y los componentes de prevención de las convenciones vigentes y de otras reglas y normas internacionales pertinentes. _______________ 13 Ibíd., vols. 1577, 2171 y 2173, núm. 27531. Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) (resolución 40/33, anexo), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), (resolución 45/110, anexo), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) (resolución 45/112, anexo), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (resolución 45/113, anexo), las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo) y los Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restitutiva en materia penal (resolución 2002/12 del Consejo Económico y Social, anexo). 14 10

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