A/RES/65/230
cuando proceda, programas cívicos interculturales orientados a combatir el racismo
y la xenofobia, reducir la marginación de las minorías y los migrantes y promover
de ese modo la cohesión de la comunidad.
47. Reconocemos los vínculos cada vez mayores entre la delincuencia
organizada transnacional y el tráfico de drogas en el contexto del problema mundial
de las drogas. A ese respecto, destacamos la necesidad urgente de que todos los
Estados intensifiquen la colaboración bilateral, regional e internacional a fin de
hacer frente con eficacia a los retos que plantean esos vínculos.
48. Reconocemos que el sistema penitenciario es uno de los elementos
principales del sistema de justicia penal. Procuraremos utilizar las reglas y normas
de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos como fuente de
orientación para elaborar o actualizar nuestros códigos nacionales de administración
penitenciaria.
49. Invitamos a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que
estudie la posibilidad de convocar a un grupo intergubernamental de expertos de
composición abierta para que intercambie información sobre las mejores prácticas,
la legislación nacional y el derecho internacional en vigor, así como para que revise
las actuales Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los
reclusos a fin de que reflejen los avances recientes de la ciencia penitenciaria y las
mejores prácticas, con miras a formular recomendaciones a la Comisión sobre
posibles medidas posteriores.
50. Acogemos con beneplácito las Reglas de las Naciones Unidas para el
tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres
delincuentes 17. Tomando nota de las conclusiones y recomendaciones de la reunión
del grupo de expertos encargado de elaborar reglas complementarias específicas
para el tratamiento de las mujeres detenidas y sometidas a medidas privativas o no
privativas de la libertad 18, recomendamos que la Comisión de Prevención del Delito
y Justicia Penal las estudie con carácter prioritario para adoptar las medidas
apropiadas.
51. Destacamos la necesidad de reforzar las medidas sustitutivas del
encarcelamiento, entre ellas el servicio comunitario, la justicia restaurativa y la
vigilancia electrónica, así como la de apoyar los programas de rehabilitación y
reinserción, como los destinados a corregir las conductas delictivas y los programas
de educación y formación profesional para los reclusos.
52. Recomendamos que los Estados Miembros procuren limitar, cuando
corresponda, el recurso a la prisión preventiva, y que promuevan un mayor acceso a
mecanismos de administración de justicia y de asistencia letrada.
53. Apoyamos un seguimiento eficaz y eficiente de los resultados de los
congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal.
Acogemos con beneplácito la inclusión en el programa de los períodos de sesiones
anuales de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de un tema
permanente relativo a esta cuestión y a los preparativos de los futuros congresos
sobre prevención del delito y justicia penal.
_______________
17
18
Resolución 65/229, anexo.
Véase A/CONF.213/17.
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