A/RES/65/230 Anexo Declaración de Salvador sobre estrategias amplias ante problemas globales: los sistemas de prevención del delito y justicia penal y su desarrollo en un mundo en evolución Los Estados Miembros de las Naciones Unidas, Habiéndonos reunido en el 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Salvador (Brasil) del 12 al 19 de abril de 2010 7, para adoptar una acción concertada más eficaz, en un espíritu de cooperación, a fin de prevenir la delincuencia, enjuiciar y sancionar a sus autores y procurar que se haga justicia, Recordando la labor de los 11 congresos anteriores de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal, las conclusiones y recomendaciones de las reuniones preparatorias regionales del 12º Congreso 8 y los documentos preparados por los grupos de trabajo pertinentes establecidos por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal 9, Reafirmando la necesidad de respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en la prevención del delito y la administración de justicia, y el acceso a la justicia, incluida la justicia penal, Reconociendo la importancia de la prevención del delito y del sistema de justicia penal para el estado de derecho, y que el desarrollo económico y social sostenible a largo plazo y el establecimiento de un sistema de justicia penal eficiente, eficaz y humano que funcione correctamente se refuerzan mutuamente, Observando con preocupación el aumento de formas nuevas e incipientes de delincuencia transnacional, Gravemente preocupados por el impacto negativo de la delincuencia organizada en los derechos humanos, el estado de derecho, la seguridad y el desarrollo, así como por la complejidad, la diversidad y los aspectos transnacionales de la delincuencia organizada y sus vínculos con otras actividades delictivas y, en algunos casos, con actividades terroristas, _______________ 7 De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de la Asamblea 46/152, 56/119, 62/173, 63/193 y 64/180. 8 Véase A/CONF.213/RPM.1/1, A/CONF.213/RPM.2/1, A/CONF.213/RPM.3/1 y A/CONF.213/RPM.4/1. 9 Grupo Intergubernamental de Expertos encargado de examinar la experiencia adquirida en los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal (Bangkok, 15 a 18 de agosto de 2006) (E/CN.15/2007/6); grupo Intergubernamental de Expertos encargado de examinar y actualizar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal (Bangkok, 23 a 25 de marzo de 2009) (E/CN.15/2010/2); grupo de expertos encargado de elaborar reglas complementarias relativas, específicamente, al tratamiento de las mujeres en detención y sometidas a medidas privativas y no privativas de la libertad (Bangkok, 23 a 26 de noviembre de 2009) (A/CONF.213/17); Grupo de expertos sobre la protección contra el tráfico de bienes culturales (Viena, 24 a 26 de noviembre de 2009) (véase E/CN.15/2010/5); grupo de expertos sobre mejoramiento de la reunión, la presentación y el análisis de información sobre la delincuencia (Buenos Aires, 8 a 10 de febrero de 2010) (véase E/CN.15/2010/14. 5

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