A/RES/74/265 Gastos imprevistos y extraordinarios para 2020 iv) El pago de pensiones y de los gastos de viaje y mudanza a los magistrados que se retiren y de los gastos de viaje y mudanza y el subsidio de instalación a los miembros de la Corte (Estatuto, Artículo 32, párrafo 7), siempre que los gastos no excedan de un total de 205.000 dólares; v) La labor de la Corte o de sus Salas fuera de La Haya (Estatuto, Artículo 22), siempre que los gastos no excedan de un total de 12.500 dólares; c) Los compromisos de gastos que no excedan de un total de 500.000 dólares en el año 2020, siempre que el Secretario General certifique que son necesarios para adoptar medidas de seguridad de conformidad con la sección XI, párrafo 6, de su resolución 59/276, de 23 de diciembre de 2004; 2. Resuelve que el Secretario General informará a la Comisión Consultiva y a la Asamblea General, en su septuagésimo sexto período de sesiones, de todos los compromisos de gastos contraídos conforme a lo dispuesto en la presente resolución, así como de las circunstancias que guarden relación con ellos, y que presentará a la Asamblea estimaciones complementarias relativas a tales compromisos; 3. Decide que, en el año 2020, si una decisión del Consejo de Seguridad requiere que el Secretario General contraiga compromisos de gastos relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad por una cuantía que exceda de 10 millones de dólares respecto de esa decisión, la cuestión se presentará a la Asamblea General o, si se ha suspendido o no se está celebrando su período de sesiones, el Secretario General convocará una continuación del período de sesiones o un período extraordinario de sesiones para examinarla. 52 a sesión plenaria (continuación) 27 de diciembre de 2019 2/2 19-22734

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