A/RES/54/253
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5.
El Secretario General queda autorizado para anticipar con cargo al Fondo de Operaciones:
a) Las sumas necesarias para financiar las consignaciones presupuestarias hasta que se recauden las
cuotas; las sumas anticipadas serán reembolsadas tan pronto como se disponga para ese fin de ingresos
procedentes de las cuotas;
b) Las sumas necesarias para financiar los compromisos de gastos debidamente autorizados en virtud
de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General, en particular la resolución 54/252,de 23 de diciembre
de 1999, relativa a los gastos imprevistos y extraordinarios; el Secretario General incluirá en el proyecto de
presupuesto las partidas necesarias para la restitución de esas sumas al Fondo de Operaciones;
c) Las sumas necesarias para mantener el fondo rotatorio destinado a financiar compras y actividades
autoamortizables diversas, siempre que, agregadas a las sumas netas anticipadas para el mismo objeto y no
reintegradas, no excedan de 200.000 dólares; previo consentimiento de la Comisión Consultiva en Asuntos
Administrativos y de Presupuesto, podrán hacerse anticipos que superen el total de 200.000 dólares;
d) Previo consentimiento de la Comisión Consultiva, las sumas necesarias para el pago por adelantado
de primas de seguro, cuando el período de vigencia del seguro se extienda más allá del fin del bienio en que
se efectuó el pago; el Secretario General incluirá en el proyecto de presupuesto de cada bienio, durante la
vigencia de las pólizas respectivas, las partidas necesarias para cubrir los gastos correspondientes a ese
bienio;
e) Las sumas necesarias para que el Fondo de Nivelación de Impuestos atienda a los compromisos
corrientes de gastos hasta que se acumulen los saldos acreedores pertinentes; esos anticipos se reembolsarán
tan pronto como se disponga de saldos acreedores suficientes en el Fondo de Nivelación de Impuestos;
6. Si la suma establecida en el párrafo 1 fuera insuficiente para atender a los fines normalmente
relacionados con el Fondo de Operaciones, el Secretario General queda autorizado para utilizar, en el bienio
2000–2001, dinero de los fondos y cuentas especiales colocados bajo su custodia, en las condiciones
aprobadas por la Asamblea General en su resolución 1341 (XIII), de 13 de diciembre de 1958, o dinero
procedente de los préstamos autorizados por la Asamblea.
88a. sesión plenaria
23 de diciembre de 1999