A/RES/57/337
Reconociendo que la prevención de conflictos armados y el arreglo pacífico de
controversias podrían ser instrumentos útiles para las Naciones Unidas para el
establecimiento de una base sólida para la paz,
Alarmada por los costos humanos y las devastadoras consecuencias
humanitarias, económicas, ambientales, políticas y sociales de los conflictos
armados, y reconociendo los imperativos, incluso de carácter moral, de la
prevención de conflictos armados y sus beneficios para la paz y el desarrollo,
particularmente al tratar las causas fundamentales de los conflictos armados,
Reconociendo que la paz y el desarrollo se refuerzan mutuamente, incluso en
la prevención de conflictos armados,
Reconociendo también la importancia de la asistencia humanitaria para
asegurar la transición efectiva de las situaciones de conflicto hacia la paz y prevenir
el resurgimiento de conflictos armados,
Afirmando que el cumplimiento de la obligación de respetar y garantizar el
respeto, en todas las circunstancias, de las disposiciones del derecho internacional
humanitario, particularmente el Convenio de Ginebra relativo a la protección de
personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 2, mejorará las
perspectivas de solución pacífica de conflictos armados y de prevención de su
surgimiento o resurgimiento,
Afirmando también que el pleno respeto de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de todos es uno de los elementos clave para la prevención de
conflictos armados,
Reconociendo que las causas fundamentales de los conflictos armados tienen
un carácter pluridimensional, lo que exige un enfoque amplio e integrado de la
prevención de conflictos armados,
Resuelta a establecer una paz justa y duradera en todo el mundo de
conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y
propugnando la igualdad soberana de todos los Estados, el respeto de su integridad
territorial y de su independencia política, el arreglo de controversias por medios
pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional, el derecho de libre determinación de los pueblos que siguen estando
bajo dominación colonial y ocupación extranjera, la no injerencia en los asuntos
internos de los Estados, el respeto de los derechos humanos y libertades
fundamentales, el respeto de la igualdad de derechos de todos sin distinciones por
razones de raza, sexo, idioma o religión, y la cooperación internacional para
solucionar los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o
humanitario,
Acogiendo con satisfacción la aprobación del Programa Mundial para el
Diálogo entre Civilizaciones 3 y reconociendo que los diálogos interconfesionales
continuos y el fomento de la armonía religiosa constituyen contribuciones a la
prevención de conflictos armados,
Afirmando que ha de protegerse la identidad étnica, cultural y religiosa de las
minorías, donde las haya, y que los integrantes de esas minorías deben ser tratados
_______________
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.
Véase resolución 56/6.
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