A/RES/55/163
nacional y fortalecer la movilización y coordinación de la asistencia humanitaria del
sistema de las Naciones Unidas en la esfera de los desastres naturales, y en ese
contexto acoge con beneplácito la ampliación de los equipos de las Naciones Unidas
de evaluación y coordinación de situaciones de desastre de manera de incluir
expertos de todas las zonas del mundo;
8.
Observa que la etapa de transición posterior a los desastres naturales
suele ser excesivamente prolongada y caracterizarse por varias insuficiencias, y que,
al planificar la satisfacción de las necesidades inmediatas, los gobiernos, en
cooperación con los organismos de socorro, según corresponda, deben considerar
esas necesidades desde el punto de vista del desarrollo sostenible siempre que se
pueda aplicar un criterio de ese tipo, y en ese contexto toma nota de la labor de los
equipos de las Naciones Unidas de evaluación y coordinación de situactiones de
desastre;
9.
Propugna el mejoramiento de la cooperación entre los gobiernos, en
particular por conducto de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, con
objeto de fortalecer los mecanismos de alerta temprana y de preparación para casos
de desastres naturales;
10. Alienta a los gobiernos, en particular por conducto de sus organismos de
gestión o de respuesta en casos de desastre, según corresponda, a las organizaciones
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones no
gubernamentales a que sigan cooperando con el Secretario General y el Secretario
General Adjunto de Asuntos Humanitarios y Coordinador del Socorro de
Emergencia a fin de aumentar al máximo la eficacia de la respuesta internacional
ante los desastres naturales, desde el socorro hasta el desarrollo, en función, entre
otras cosas, de las necesidades humanitarias, y de aumentar también al máximo la
eficacia de la labor de preparación ante los desastres naturales y de mitigación de
sus consecuencias en todos los niveles;
11. Alienta el aumento de la cooperación entre el sistema de las Naciones
Unidas y las organizaciones regionales, a fin de incrementar la capacidad de estas
organizaciones de responder a los desastres naturales;
12. Alienta a los Estados que aún no han firmado o ratificado el Convenio de
Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación
de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe, aprobado en
Tampere (Finlandia) el 18 de junio de 1998 3, a que estudien la posibilidad de
firmarlo o ratificarlo;
13. Subraya la necesidad de que haya colaboración entre los gobiernos de los
países afectados, las organizaciones humanitarias pertinentes y las empresas
especializadas para promover la capacitación en materia de tecnologías, el acceso a
ellas y su uso, con miras a fortalecer la preparación ante los desastres naturales y la
respuesta a éstos, y mejorar la transferencia de las tecnologías actuales y los
conocimientos técnicos correspondientes, en particular a los países en desarrollo, en
condiciones preferentes y favorables, acordadas mutuamente;
14. Alienta un mayor uso de las tecnologías de teleobservación terrestres y
espaciales para la prevención, la mitigación y la gestión de los desastres naturales,
cuando corresponda;
3
Naciones Unidas, número de registro del tratado: 27688.
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