A/RES/54/123
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índole al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague del 6 al 12 de
marzo de 1995, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre
de 1995, la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II),
celebrada en Estambul (Turquía) del 3 al 14 de junio de 1996, y la Cumbre Mundial sobre la Alimentación,
celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996, así como de las conferencias de examen convocadas
a los cinco años de su celebración,
1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre el papel de las
cooperativas a la luz de las nuevas tendencias económicas y sociales1;
2. Acoge con satisfacción la elaboración del proyecto de directrices encaminadas a crear un entorno
propicio para el desarrollo de las cooperativas2;
3. Pide al Secretario General que solicite opiniones a los gobiernos sobre el proyecto de directrices
y que presente, en caso necesario, una versión revisada para su aprobación;
4. Exhorta a los gobiernos, las organizaciones internacionales pertinentes y los organismos
especializados a que, en colaboración con las organizaciones nacionales e internacionales de cooperativas,
presten la debida atención al papel y la contribución de las cooperativas en lo que respecta a la aplicación
de los resultados y el seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos
(Hábitat II) y la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, así como de las conferencias de examen convocadas
a los cinco años de su celebración, entre otras cosas:
a) Aprovechando y desarrollando plenamente las posibilidades que tienen las cooperativas de
contribuir a la consecución de los objetivos del desarrollo social, sobre todo la erradicación de la pobreza,
la generación de empleo permanente y productivo y el aumento de la integración social;
b) Fomentando y facilitando el establecimiento y el desarrollo de las cooperativas, incluso mediante
la adopción de medidas encaminadas a habilitar a las personas que viven en condiciones de pobreza o
pertenecen a grupos vulnerables para participar a título voluntario en la creación y el desarrollo de
cooperativas;
c) Tomando medidas apropiadas con miras a crear un entorno propicio y favorable al desarrollo de
las cooperativas fomentando, entre otras cosas, una asociación efectiva entre los gobiernos y el movimiento
cooperativista;
5. Invita a los gobiernos, las organizaciones internacionales pertinentes, los organismos especializados
y las organizaciones locales, nacionales e internacionales de cooperativas a que sigan observando
anualmente, el primer sábado de julio, el Día Internacional de las Cooperativas, proclamado por la Asamblea
General en su resolución 47/90;
6.
2
Pide al Secretario General que, en cooperación con las organizaciones de las Naciones Unidas y
Ibíd., anexo.
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