A/HRC/RES/17/6
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
6 de julio de 2011
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
17º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
17/6. Mandato del Experto independiente sobre los derechos
humanos y la solidaridad internacionalLiechtenstein
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando todas las resoluciones y decisiones sobre la cuestión de los derechos
humanos y la solidaridad internacional aprobadas anteriormente por la Comisión de
Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, incluida la resolución 2005/55 de
la Comisión, de 20 de abril de 2005,
Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General,
de 15 de marzo de 2006,
Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de
Derechos Humanos, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los
procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los
titulares de mandatos cumplirán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus
anexos,
Recordando también la importancia que para la promoción y protección de la
solidaridad internacional tienen las declaraciones y los programas de acción de conferencias
internacionales tales como la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en
Viena en 1993, la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo,
celebrada en Monterrey (México) en 2002, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 1992, la Cumbre
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) en 2002, y
la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, celebrada en Kobe (Japón)
en 2005,
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 17º período de sesiones (A/HRC/17/2), cap. I.
GE.11-14460 (S)
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