Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos de
las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas,
Religiosas y Lingüísticas
A/RES/76/168
Recordando también la resolución 43/8 del Consejo de Derechos Humanos, de
19 de junio de 2020 2, en la que el Consejo examinó las recomendaciones formuladas
por el Foro sobre Cuestiones de las Minorías en su 12º período de sesiones, celebrado
en noviembre de 2019, con respecto a la educación, el idioma y los derechos humanos
de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas 3,
Reafirmando que la promoción y protección de los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y el diálogo
entre esas minorías y el resto de la sociedad, así como la elaboración constructiva e
inclusiva de prácticas y arreglos institucionales para dar cabida a la diversidad dentro
de las sociedades, contribuyen a la estabilidad política y social y a la prevención y
solución pacífica de los conflictos que afectan a los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
Reafirmando también la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4, de la que
la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre
la Financiación para el Desarrollo 5 es parte integrante, recordando que los Objetivos
de Desarrollo Sostenible y sus metas tratan de hacer realidad los derecho s humanos
de todas las personas, y destacando la necesidad de que los Estados Miembros
integren la Agenda 2030 en sus políticas y marcos de desarrollo nacionales
respectivos, según proceda, para promover la aplicación efectiva, el seguimiento y el
examen de la Agenda 2030, a fin de asegurar que nadie se quede atrás,
Expresando preocupación por la frecuencia y gravedad de las controversias y
los conflictos que afectan a las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas en muchos países y sus consecuencias a menudo
trágicas, y por el hecho de que esas personas suelen padecer desproporcionadamente
los efectos de los conflictos, con la consiguiente violación de sus derechos humanos,
y son particularmente vulnerables a diversas formas de desplazamiento forzoso, como
los traslados de poblaciones, la revocación de documentos de identidad otorgados
anteriormente, las corrientes de refugiados y los traslados forzosos,
Poniendo de relieve la necesidad de redoblar los esfuerzos para hacer efectivos
los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas
y lingüísticas, en particular ocupándose de sus condiciones económicas y sociales y
su marginación, y para acabar con todo tipo de discriminación cont ra esas personas,
entre otras cosas abordando las formas múltiples, agravadas e interseccionales de
discriminación,
Reconociendo que la inmensa mayoría de las personas apátridas pertenecen a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y poni endo de relieve a este
respecto la necesidad de que los documentos de inscripción de los nacimientos, de
registro civil y de identificación nacional se proporcionen sin ningún tipo de
discriminación, en particular por motivos de raza, etnia, religión e idi oma, de
conformidad con la Agenda 2030, en especial la meta de proporcionar acceso a una
identidad jurídica para todas las personas,
Poniendo de relieve además la importancia fundamental de la educación, la
capacitación y el aprendizaje en materia de derechos humanos, así como del diálogo,
en particular el diálogo entre culturas y religiones, y la interacción entre todas las
partes interesadas y los miembros de la sociedad en relación con la promoción y
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones,
suplemento núm. 53 (A/75/53), cap. IV, secc. A.
Véase A/HRC/43/62.
Resolución 70/1.
Resolución 69/313, anexo.
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