Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la
estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la
violencia contra las personas, basados en la religión o las creencias
A/RES/76/157
69/174, de 18 de diciembre de 2014, 70/157, de 17 de diciembre de 2015, 71/195, de
19 de diciembre de 2016, 72/176, de 19 de diciembre de 2017, 73/164, de 17 de
diciembre de 2018, 74/164, de 18 de diciembre de 2019, y 75/187, de 16 de diciembre
de 2020,
Reafirmando la obligación de los Estados de prohibir la discriminación y la
violencia en razón de la religión o las creencias y de adoptar medidas para garantizar
la protección efectiva de la ley en condiciones de igualdad,
Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,
Reafirmando además que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos 10 dispone, entre otras cosas, que todas las personas tienen derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias, lo que incluye la
libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la
libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto
en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas
y la enseñanza,
Reafirmando el papel positivo que el ejercicio del derecho a la libertad de
opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y comunicar
información puede desempeñar en el fortalecimiento de la democracia y la lucha
contra la intolerancia religiosa, y reafirmando además que el ejercicio del derecho a
la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, de
conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ,
Expresando profunda preocupación por los actos que constituyen una apología
del odio religioso y, por consiguiente, socavan el espíritu de tolerancia y el respeto de
la diversidad,
Reafirmando que el terrorismo no puede y no debe asociarse a ninguna religión,
nacionalidad, civilización o grupo étnico,
Condenando los actos delictivos cometidos por grupos y movimientos
terroristas y extremistas contra las personas en razón de su religión o sus creencias, y
lamentando profundamente los intentos de vincular esos actos a una determinada
religión o a determinadas creencias,
Reafirmando que la violencia nunca puede ser una respuesta aceptable a los
actos de intolerancia en razón de la religión o las creencias,
Recordando la aprobación de sus resoluciones 69/140, de 15 de diciembre
de 2014, 70/19, de 3 de diciembre de 2015, 71/249, de 22 de diciembre de 2016,
72/136, de 11 de diciembre de 2017, 73/129, de 12 de diciembre de 2018, 74/23, de
12 de diciembre de 2019, y 75/26, de 2 de diciembre de 2020, relativas a la promoción
del diálogo, la comprensión y la cooperación entre religiones y culturas en pro de la
paz, 69/312, de 6 de julio de 2015, relativa a la Alianza de Civilizaciones de las
Naciones Unidas, y 67/104, de 17 de diciembre de 2012, en la que proclamó el período
2013-2022 Decenio Internacional de Acercamiento de las Culturas,
Profundamente preocupada por los continuos incidentes de intolerancia,
discriminación y violencia contra las personas en razón de su religión o sus creencias
que tienen lugar en todas las regiones del mundo,
Deplorando cualquier apología de la discriminación o la violencia en razón de
la religión o las creencias,
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Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
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