A/RES/55/111
ejecuciones que constituyen una violación grave del artículo 3 común a los cuatro
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 6, llevadas a cabo sin fallo previo de
un tribunal legítimamente constituido que ofrezca todas las garantías judiciales
generalmente reconocidas como indispensables,
Convencida de la necesidad de tomar medidas eficaces para combatir y
eliminar la práctica abominable de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias, que constituye una patente violación del derecho fundamental a la vida,
1.
Condena enérgicamente una vez más todas las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que continúan realizándose en diversas partes
del mundo;
2.
Toma nota de que la impunidad sigue siendo una de las principales causas
de que se perpetúen las violaciones de los derechos humanos, incluso las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;
3.
Reconoce la importancia histórica de la aprobación del Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional 7 y el hecho de que un importante número de Estados
ya haya firmado o ratificado el Estatuto, e insta a todos los Estados a que consideren
la firma y ratificación del Estatuto;
4.
Exige que todos los gobiernos se aseguren de que se ponga fin a la
práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y tomen medidas
eficaces para combatir y eliminar ese fenómeno en todas sus formas;
5.
Toma nota del informe provisional de la Relatora Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias 8, incluso la atención que allí se presta a distintos aspectos y situaciones
relativos a la violación del derecho a la vida por las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias;
6.
Reitera la obligación que incumbe a todos los gobiernos de llevar a cabo
investigaciones completas e imparciales en todos los casos en que se sospeche que
se han realizado ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y de identificar y
enjuiciar a los autores, velando al mismo tiempo por el derecho de toda persona a un
juicio justo y público ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la
ley, de dar una indemnización adecuada a las víctimas o a sus familiares y de
adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluso medidas legales y judiciales,
para poner fin a la impunidad a fin de impedir que se repitan esas ejecuciones;
7.
Hace un llamamiento a los gobiernos que corresponda para que
investiguen rápidamente y a fondo los casos ocurridos en varias partes del mundo de
asesinatos cometidos en nombre de la pasión o del honor, de personas muertas en
razón de sus actividades pacíficas como defensores de los derechos humanos o
periodistas, de actos de violencia por motivos raciales que culminaron con la muerte
de la víctima y de otras personas cuyo derecho a la vida ha sido conculcado, para
que los autores sean enjuiciados ante una judicatura independiente e imparcial y
para que velen por que dichos asesinatos no sean tolerados ni sancionados por
funcionarios o personal del gobierno;
6
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
A/CONF.183/9.
8
Véase A/55/288, anexo.
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