Informe de la Asamblea de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente
A/RES/73/260
párrafo 88, apartados a) a h), de dicho documento, entre otras cosas mediante su
resolución 67/213, de 21 de diciembre de 2012,
Recordando también el establecimiento de la composición universal del Consejo
de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, así
como otras medidas para reforzar su gobernanza, capacidad de respuesta y rendición
de cuentas a los Estados Miembros, su cambio de nombre a Asamblea de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente y la evolución de la periodicidad de sus períodos de sesiones,
Recordando además sus resoluciones 68/215, de 20 de diciembre de 2013,
69/223, de 19 de diciembre de 2014, y 71/231, de 21 de diciembre de 2016,
Reafirmando la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 5 y
sus principios,
Teniendo en cuenta el Programa 21 6 y el Plan de Aplicación de las Decisiones
de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible 7,
Recordando el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 8 y el documento
final del acto especial de la Asamblea General de seguimiento de la labor realizada
para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio 9,
Recordando también el Plan Estratégico de Bali para el Apoyo Tecnológico y la
Creación de Capacidad 10,
Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su
compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de
la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la
pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor
desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el
desarrollo sostenible, su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres
dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada y
de aprovechar los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y procurar
abordar los asuntos pendientes,
Reafirmando también su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la
Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ay uda a contextualizar las
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,
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Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Des arrollo,
Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.
Ibid., anexo II.
Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica),
26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta:
S.03.II.A.1 y correcciones), cap. I, resolución 2, anexo.
Resolución 60/1.
Resolución 68/6.
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/GC.23/6/Add.1 y
UNEP/GC.23/6/Add.1/Corr.1, anexo.
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