Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha
contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía
Grave o Desertificación, en Particular en África
A/RES/74/220
Plan de Acción para la Igualdad entre los Géneros y la aplicación con perspectiva de
género de la Convención;
18. Recuerda su invitación a las partes en la Convención a reconocer
legalmente los derechos de las mujeres a la igualdad en el uso y la propiedad de la
tierra y la mejora de la igualdad de acceso de las mujeres a la tierra y la seguridad de
la tenencia de la tierra, así como la promoción de medidas con perspectiva de género
para luchar contra la desertificación, la degradación de las tierras y la sequía y lograr
la neutralización de la degradación de las tierras, teniendo en cuenta el contexto
nacional;
19. Alienta a las partes en la Convención a que sigan los principios de
aplicación de las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la
Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad
Alimentaria Nacional 11 en la ejecución de las actividades de lucha contra la
desertificación, la degradación de las tierras y la sequía;
20. Alienta a los sectores público y privado a que continúen invirtiendo en el
desarrollo, la adaptación y la actualización de la aplicación de tecnologías, po líticas
propicias, métodos y herramientas para combatir la desertificación, la degradación de
las tierras y la sequía en distintas regiones, y a que impulsen el intercambio
de conocimientos, incluidos los conocimientos tradicionales, con el consentimiento
de quienes los poseen, el desarrollo de la capacidad y el intercambio de tecnologías,
según lo convenido de mutuo acuerdo;
21. Alienta a las partes en la Convención a que sigan promoviendo la
prevención de la desertificación, la degradación de las tierra s y la sequía con un
enfoque paisajístico integrado, que incluya la rehabilitación y restauración de las
tierras degradadas y la gestión sostenible de las tierras;
22. Alienta a los países desarrollados que son partes en la Convención y a otras
partes interesadas pertinentes a que apoyen activamente los esfuerzos que realizan los
países en desarrollo que son partes en la Convención para promover prácticas de
gestión sostenible de las tierras y procurar lograr un mundo con efecto neutro en la
degradación de las tierras proporcionando recursos financieros sustanciales, de todas
las fuentes, acceso asistido a tecnología apropiada y otras formas de apoyo, en
particular mediante medidas de desarrollo de la capacidad;
23. Reconoce los beneficios derivados de la cooperación mediante el
intercambio de información sobre el clima y el tiempo y de los resultados de los
sistemas de pronóstico y alerta temprana relacionados con la desertificación, la
degradación de las tierras y la sequía, tomando en cuenta al mismo ti empo las
tormentas de arena y polvo, a nivel mundial, regional y subregional y, en este sentido,
reconoce asimismo la necesidad de que las partes en la Convención y las
organizaciones competentes sigan cooperando en el intercambio de información
conexa y de los resultados de los sistemas de pronóstico y alerta temprana conexos;
24. Alienta a todas las entidades pertinentes del sistema de las Naciones
Unidas a que, en el ámbito de sus mandatos respectivos, aprovechen las oportunidades
de utilizar las sinergias entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica 12 , la
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países
Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África, y la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 5 y otros
acuerdos ambientales multilaterales pertinentes, así como la Agenda 2030 para el
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Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento
CL 144/9 (C 2013/20), apéndice D.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1760, núm. 30619.
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