A/RES/57/137 8. Celebra que, en junio de 2001, la Potencia administradora y el territorio entablaran un diálogo con miras a elaborar un programa de trabajo para Tokelau de conformidad con la resolución 55/147 de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 2000; 9. Reconoce el constante apoyo que Nueva Zelandia ha ofrecido al proyecto de la Cámara Moderna de Tokelau en el bienio 2002-2003, y la cooperación brindada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que decidió adaptar sus programas a ese proyecto; 10. Observa que la Constitución de Tokelau una vez alcanzada la autonomía seguirá desarrollándose como parte y consecuencia del establecimiento de la Cámara Moderna de Tokelau, y que ambas cosas tienen importancia nacional e internacional para Tokelau; 11. Reconoce la necesidad de que se sigan dando seguridades a Tokelau, habida cuenta de la adaptación cultural que trae aparejada el fortalecimiento de su capacidad para gobernarse a sí mismo y, dado que los recursos locales no bastan para atender debidamente a los aspectos materiales de la autonomía, reconoce que los colaboradores externos de Tokelau siguen teniendo la responsabilidad de ayudarle a conciliar su deseo de lograr el mayor grado posible de autosuficiencia con su necesidad de asistencia externa; 12. Observa que la situación de Tokelau, que es uno de los pequeños territorios de menor extensión, plantea problemas particulares, y que el ejercicio del derecho inalienable de un territorio a la libre determinación puede facilitarse, como en el caso de Tokelau, si se encaran esos problemas con medidas innovadoras; 13. Reconoce el deseo de los asociados de reafirmar su compromiso mutuo y las iniciativas que se están tomando en el contexto del programa de trabajo para Tokelau a fin de definir los principios que han de sustentar la relación entre Nueva Zelandia y Tokelau con miras a establecer una base dinámica para su futuro desarrollo; 14. Celebra que el Gobierno de Nueva Zelandia haya dado seguridades de que cumplirá las obligaciones contraídas con las Naciones Unidas en lo concerniente a Tokelau y acatará los deseos libremente expresados del pueblo de Tokelau con respecto a su estatuto futuro; 15. Celebra también la actitud de cooperación demostrada por los demás Estados y territorios de la región hacia Tokelau, sus aspiraciones económicas y políticas y su creciente participación en los asuntos regionales e internacionales; 16. Celebra además que Tokelau haya pasado a ser miembro asociado de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y que recientemente haya sido admitido también como miembro asociado del Organismo de la Pesca del Foro del Pacífico Meridional; 17. Aprueba el informe de la misión de las Naciones Unidas enviada a Tokelau en 2002 2 ; 18. Observa que en el informe se recomienda que se lleve a cabo un estudio de las posibles opciones para la libre determinación de Tokelau en el futuro y observa también que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha manifestado que está dispuesto a prestar ayuda a Tokelau a ese respecto, si así lo solicita; 3

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