A/RES/57/137
8.
Celebra que, en junio de 2001, la Potencia administradora y el territorio
entablaran un diálogo con miras a elaborar un programa de trabajo para Tokelau de
conformidad con la resolución 55/147 de la Asamblea General, de 8 de diciembre de
2000;
9.
Reconoce el constante apoyo que Nueva Zelandia ha ofrecido al proyecto
de la Cámara Moderna de Tokelau en el bienio 2002-2003, y la cooperación
brindada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que decidió
adaptar sus programas a ese proyecto;
10. Observa que la Constitución de Tokelau una vez alcanzada la autonomía
seguirá desarrollándose como parte y consecuencia del establecimiento de la Cámara
Moderna de Tokelau, y que ambas cosas tienen importancia nacional e internacional
para Tokelau;
11. Reconoce la necesidad de que se sigan dando seguridades a Tokelau,
habida cuenta de la adaptación cultural que trae aparejada el fortalecimiento de su
capacidad para gobernarse a sí mismo y, dado que los recursos locales no bastan
para atender debidamente a los aspectos materiales de la autonomía, reconoce que
los colaboradores externos de Tokelau siguen teniendo la responsabilidad de
ayudarle a conciliar su deseo de lograr el mayor grado posible de autosuficiencia
con su necesidad de asistencia externa;
12. Observa que la situación de Tokelau, que es uno de los pequeños
territorios de menor extensión, plantea problemas particulares, y que el ejercicio del
derecho inalienable de un territorio a la libre determinación puede facilitarse, como
en el caso de Tokelau, si se encaran esos problemas con medidas innovadoras;
13. Reconoce el deseo de los asociados de reafirmar su compromiso mutuo y
las iniciativas que se están tomando en el contexto del programa de trabajo para
Tokelau a fin de definir los principios que han de sustentar la relación entre Nueva
Zelandia y Tokelau con miras a establecer una base dinámica para su futuro
desarrollo;
14. Celebra que el Gobierno de Nueva Zelandia haya dado seguridades de
que cumplirá las obligaciones contraídas con las Naciones Unidas en lo
concerniente a Tokelau y acatará los deseos libremente expresados del pueblo de
Tokelau con respecto a su estatuto futuro;
15. Celebra también la actitud de cooperación demostrada por los demás
Estados y territorios de la región hacia Tokelau, sus aspiraciones económicas y
políticas y su creciente participación en los asuntos regionales e internacionales;
16. Celebra además que Tokelau haya pasado a ser miembro asociado de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y
que recientemente haya sido admitido también como miembro asociado del
Organismo de la Pesca del Foro del Pacífico Meridional;
17. Aprueba el informe de la misión de las Naciones Unidas enviada a
Tokelau en 2002 2 ;
18. Observa que en el informe se recomienda que se lleve a cabo un estudio
de las posibles opciones para la libre determinación de Tokelau en el futuro y
observa también que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha
manifestado que está dispuesto a prestar ayuda a Tokelau a ese respecto, si así lo
solicita;
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