A/RES/74/204
Productos básicos
Johannesburgo) 4 y el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio
de 2012, titulado “El futuro que queremos” 5,
Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su
compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de
la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la
pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor
desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el
desarrollo sostenible, y su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres
dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada y
de que se aprovecharán los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y se
procurará abordar los asuntos pendientes,
Reafirmando también su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la
Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,
Reafirmando además el Acuerdo de París6 y su pronta entrada en vigor,
alentando a todas las partes en el Acuerdo a que lo apliquen plenamente y alentando
a las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático 7 que aún no lo hayan hecho a que depositen cuanto antes sus instrumentos
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según proceda,
Observando los esfuerzos que se están realizando para ejecutar el Programa de
Acción en Favor de los Países Menos Adelantados para el Decenio 2011 -2020,
aprobado en mayo de 2011 en la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre
los Países Menos Adelantados 8, las Modalidades de Acción Acelerada para los
Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa), aprobadas en
septiembre de 2014 en la Tercera Conferencia Internacional sobre los Pequeños
Estados Insulares en Desarrollo 9, y el Programa de Acción de Viena en favor de los
Países en Desarrollo sin Litoral para el Decenio 2014-2024, aprobado en noviembre
de 2014 en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países en
Desarrollo Sin Litoral 10, y reconociendo las especiales dificultades que afrontan los
países de ingresos medianos,
__________________
4
5
6
7
8
9
10
2/9
Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica),
26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta
S.03.II.A.1 y correcciones), cap. I, resolución 2, anexo.
Resolución 66/288, anexo.
Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822.
Informe de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados,
Estambul (Turquía), 9 a 13 de mayo de 2011 (A/CONF.219/7), cap. II.
Resolución 69/15, anexo.
Resolución 69/137, anexo II.
19-22417