A/HRC/RES/22/32
promoción de la salud mental a lo largo de todas las etapas de la niñez y la adolescencia,
incluidos el período neonatal y la primera infancia, y prestando especial atención a los
niños en situaciones de alto riesgo, mediante la adopción de medidas para mejorar los
factores de protección y hacer frente a los factores de riesgo, incluida la violencia a nivel
comunitario, familiar e individual, así como mediante la prevención de la discapacidad
mental y la detección, atención, apoyo, tratamiento, recuperación y reintegración tempranos
de los niños y adolescentes con discapacidad mental;
15.
Exhorta a los Estados a que presten apoyo a los niños con discapacidad
mental y sus familias para evitar la colocación de los niños en instituciones, y se aseguren
de que en las decisiones que adopten se tenga plenamente en cuenta el principio del interés
superior del niño, promuevan modalidades de convivencia en entornos familiares dentro de
la comunidad y velen por que existan salvaguardias procesales y un órgano de examen
independiente e imparcial acorde a las normas internacionales para garantizar que los niños
que viven en instituciones de salud mental disfruten de sus libertades fundamentales y
derechos básicos;
Uso indebido de estupefacientes
16.
Recuerda la necesidad de adoptar estrategias, de prevenir y combatir el uso
nocivo del alcohol y los estupefacientes con una perspectiva integral y de derechos
humanos, y de proporcionar información, educación y orientación sobre los efectos del uso
indebido de estupefacientes, pero también la importancia del apoyo familiar y escolar para
su prevención y el tratamiento, la rehabilitación y la reintegración de los niños y
adolescentes con problemas de uso indebido de estupefacientes;
Salud sexual y reproductiva
17.
Insta a los Estados a que:
a)
Se aseguren de que el derecho al más alto nivel posible de salud sexual y
reproductiva sea plenamente efectivo, prestando suma atención a las necesidades de salud
sexual y reproductiva de los niños y adolescentes, en consonancia con la evolución de sus
capacidades, mediante el suministro de información, educación y servicios, de conformidad
con la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo3 y con los resultados de sus conferencias de
examen, de manera equitativa y universal, con su plena participación y el apoyo de la
comunidad internacional, respetando plenamente su intimidad y la confidencialidad y sin
discriminación, y les proporcionen una educación integral adaptada a los jóvenes y con
base empírica, en consonancia con la evolución de sus capacidades, sobre la salud sexual y
reproductiva, los derechos humanos y la igualdad de género, para que puedan asumir su
sexualidad de manera positiva y responsable;
b)
Aumenten los recursos en todos los niveles, en particular en los sectores de la
educación y la salud, a fin de permitir que los jóvenes, especialmente las muchachas,
adquieran los conocimientos, actitudes y aptitudes que necesiten para superar las
dificultades de la vida cotidiana, en particular mediante unos servicios de planificación
familiar dotados de más recursos, incluidas las dificultades relativas a la prevención de la
infección por el VIH y los embarazos precoces, y disfruten del más alto nivel posible de
salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva; y ofrezcan servicios de
calidad para tratar las complicaciones derivadas del aborto y, en los casos en que el aborto
no es contrario a la ley, capaciten y equipen al personal de salud y tomen otras medidas
para que el aborto se realice en condiciones adecuadas y sea accesible;
3
6
A/CONF.171/13/Rev.1.
GE.13-13292
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