A/HRC/RES/22/32 geográfica que incluya las zonas remotas y rurales, y que preste especial atención al acceso de las poblaciones más necesitadas y cuente con una mano de obra adecuada, cualificada, bien preparada y motivada, así como con capacidad para adoptar medidas generales de salud pública, protección de la salud y estudio de los factores determinantes de la salud mediante políticas en todos los sectores que incluyan el fomento de la educación de la población en materia de salud; 45. Reconoce que la cobertura universal en materia de salud supone que todos los niños tengan acceso, sin discriminación alguna, a lo que en cada país se determine como los servicios básicos de promoción de la salud y de salud preventiva, curativa y de rehabilitación necesarios, así como a medicamentos esenciales, seguros, asequibles, eficaces y de calidad, al tiempo que se vele por que el uso de esos servicios no exponga a los usuarios a dificultades financieras, prestándose especial atención a los sectores pobres, vulnerables y marginados de la población; 46. Reconoce la responsabilidad de los gobiernos de incrementar de manera urgente y significativa los esfuerzos encaminados a acelerar la transición al acceso universal a servicios de salud asequibles y de calidad; 47. Reconoce también la necesidad de reunir, analizar y dar a conocer periódicamente datos desglosados sobre la salud infantil a nivel subnacional, nacional, regional y mundial; Rendición de cuentas 48. Alienta a los Estados a que fortalezcan y armonicen los sistemas de vigilancia con el fin de informar periódicamente sobre el ejercicio efectivo del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud en sus informes periódicos a los órganos de tratados de derechos humanos, incluidos el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el contexto de su examen con arreglo al mecanismo del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos; 49. Insta a los Estados a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión de información y rendición de cuentas sobre la salud maternoinfantil para mejorar la rendición de cuentas en materia de resultados y recursos, entre otras cosas reforzando los mecanismos de rendición de cuentas sobre la salud en sus propios países; fortaleciendo su capacidad de supervisión, mediante, por ejemplo, la utilización de datos locales, y de evaluación de los avances para mejorar su propio desempeño; y contribuyendo al fortalecimiento y la armonización de los mecanismos internacionales existentes para hacer un seguimiento de los progresos realizados en relación con todos los compromisos contraídos; 50. Alienta la puesta en marcha de un sistema de supervisión y análisis presupuestario basado en los derechos, en relación con los gastos realizados en la infancia en general, especialmente en la salud infantil, así como la realización de evaluaciones de impacto infantil respecto de la forma en que las inversiones, especialmente en el sector de la salud, pueden servir al interés superior del niño; 51. Recomienda que se estudie la posibilidad de incluir la cobertura universal en materia de salud en los debates sobre las prioridades de desarrollo después de 2015 en el contexto de los desafíos de salud mundiales, y destaca la necesidad de que los mecanismos de rendición de cuentas y supervisión se coordinen mejor para hacer efectivo el derecho del niño al más alto nivel posible de salud; 52. Alienta a los Estados a que trabajen en favor de la elaboración, el fortalecimiento, la aplicación y la promoción, según proceda, de leyes o mecanismos de regulación eficaces para mitigar los posibles efectos adversos que tienen en los niños las 12 GE.13-13292

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