A/HRC/RES/22/32
entre otras, a aquellas barreras que guardan relación con la pobreza, la discapacidad, el
género, la nacionalidad, los desplazamientos, la apatridia, el analfabetismo, los contextos de
detención y las personas en situaciones vulnerables; y a velar por que los niños que no han
sido inscritos disfruten de sus derechos humanos;
9.
Exhorta a los Estados a que redoblen su compromiso, su cooperación y su
asistencia mutua a nivel internacional con el objetivo de lograr la efectividad plena del
derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, en particular dando a conocer
sus buenas prácticas, estudios, políticas y medidas de seguimiento y creación de capacidad;
II.
Cuestiones de salud relativas a los niños a las que se debe prestar una especial
atención
Mortalidad y morbilidad materna e infantil
10.
Afirma la importancia de aplicar un enfoque basado en los derechos humanos
para reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad materna e infantil prevenibles, y solicita
a todos los Estados que renueven su compromiso político a ese respecto a todos los niveles,
y también exhorta a los Estados a que, al adoptar un enfoque basado en los derechos
humanos, intensifiquen especialmente sus esfuerzos para lograr una gestión integrada de la
atención de la salud materna, del recién nacido y del niño y adopten medidas para hacer
frente a las principales causas de la mortalidad materna e infantil;
Malnutrición
11.
Exhorta a todos los Estados y, si procede, a las organizaciones
internacionales pertinentes, a que luchen contra todas las formas de malnutrición, apoyen
los planes y programas nacionales establecidos por los países para mejorar la nutrición de
las familias pobres, en particular los destinados a combatir la desnutrición de las madres y
los niños, y los encaminados a paliar los efectos irreversibles de la desnutrición crónica en
la primera infancia, hasta los 2 años de edad, y reafirmen el derecho de toda persona a
disponer de alimentos aptos para el consumo y nutritivos, de conformidad con su derecho a
una alimentación adecuada y su derecho fundamental a no padecer hambre, a fin de poder
desarrollar y mantener plenamente sus capacidades físicas y mentales;
12.
Reconoce la importancia de la efectividad del derecho humano al agua
potable y el saneamiento para el pleno ejercicio del derecho del niño al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental, y, por lo tanto, insta a los Estados y, a través de ellos,
a los proveedores de servicios a que aseguren un suministro constante de agua potable
segura, aceptable, accesible y asequible, y servicios de saneamiento de buena calidad y en
cantidad suficiente, guiándose también por los principios de la equidad, la igualdad y la no
discriminación, y teniendo presente que el derecho humano al agua potable y el
saneamiento que asiste a toda la población debe hacerse efectivo de manera progresiva,
respetando plenamente la soberanía nacional;
13.
Acoge con beneplácito el plan integral de aplicación sobre la nutrición
materna, del lactante y del niño pequeño, aprobado el 26 de mayo de 2012 por la
Organización Mundial de la Salud en la 65ª Asamblea Mundial de la Salud, con sus
objetivos y plazos, e insta a los Estados y, cuando proceda, a las organizaciones y asociados
internacionales y el sector privado a que establezcan mecanismos adecuados para evitar
posibles conflictos de intereses y pongan en práctica el plan integral de aplicación;
Salud mental
14.
Insta a los Estados a que elaboren y refuercen, en función de sus prioridades
nacionales y sus contextos específicos, políticas y estrategias amplias que aborden la
GE.13-13292
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